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Acuerdo de pago para cuotas de administración atrasadas en propiedad horizontal

Un propietario que está en mora en el pago de ciertas cuotas de administración y con el cual se hace un acuerdo de pago, ¿se le puede recibir adicionalmente al acuerdo la cuota del respectivo mes para normalizar? ¿En el acuerdo se puede renunciar a la prescripción si esta se llegase a dar?

Fecha de publicación: 23 de agosto de 2019
Acuerdo de pago para cuotas de administración atrasadas en propiedad horizontal
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Miguel Santiago Pantoja

Un propietario que está en mora en el pago de ciertas cuotas de administración y con el cual se hace un acuerdo de pago, ¿se le puede recibir adicionalmente al acuerdo la cuota del respectivo mes para normalizar? ¿En el acuerdo se puede renunciar a la prescripción si esta se llegase a dar?

Pregunta resuelta el 02 de Agosto de 2019

La Ley 675 de 2001, la cual regula el tema de la propiedad horizontal, establece que los copropietarios deben responder por el pago de la cuota de administración. Miguel Santiago Pantoja, abogado corporativo y docente universitario, se centra en explicar con qué fin se exige la cuota, bajo qué términos se debe pagar y si pueden pactarse acuerdos de pago para las cuotas vencidas.