Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de Reestructuración, no es impedimento para transformarse a SAS


Acuerdo de Reestructuración, no es impedimento para transformarse a SAS
Actualizado: 17 noviembre, 2010 (hace 13 años)

No existe impedimento para transformarse a SAS estando en un Acuerdo de Reestructuración, pero debe observarse que dicha transformación no puede afectar el interés general de los acreedores o reducir responsabilidades por parte de los socios o accionistas.

Mediante concepto 220-065554 del 26 de Agosto de 2010, la Superintendencia de Sociedades expone la posibilidad de que una empresa estando en Acuerdo de Reestructuración (Ley 550 de 1990), pueda transformarse en ese momento a una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS-.

En particular la Supersociedades expone que la Ley 550 de 1999, en su artículo 34 numeral 10 explica lo siguiente

“…la ejecución del acuerdo de reestructuración no produce cambios ni en los estatutos de la compañía ni en la administración ni en el funcionamiento de la misma, ello no implica que no pueda llevarse a cabo una reforma estatutaria que conlleve a que la sociedad que adelanta el citado acuerdo, se transforme en otro tipo societario, en este caso a una sociedad por acciones simplificada, simple y llanamente porque no existe norma legal alguna que lo prohíba.”

(Negrillas nuestras)

Ojo acreedores

Si bien no existe norma expresa que prohíba la transformación estando en ejecución el Acuerdo de Reestructuración (Salvo que el Acuerdo se haya pactado su prohibición), es importante examinar el impacto económico de la decisión, en orden a determinar que una decisión en tal sentido no afecta la ecuación económica determinada en el acuerdo de reestructuración, anota la Superintendencia.

Sobre ese particular postulado que plantea la Superintendencia de Sociedades “afectar la ecuación económica”, debe entenderse en el sentido que dicha transformación, no puede conllevar a desmejorar la prenda general de los acreedores, ni muchos menos que los actuales socios o accionistas en dicha transformación reduzcan su responsabilidad, porque sin lugar a dudas será una maniobra para afectar a los acreedores.

Recuerde: En caso de adelantarse dicha transformación a SAS, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008: Artículo 31. Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil….”

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