Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo correspondiente a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo correspondiente a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.
Cuando existe un vínculo contractual, las partes están obligadas a cumplir tanto lo pactado como a la naturaleza del mismo. Sin embargo, afirmar que las partes están obligadas únicamente a cumplir con lo señalado en el acuerdo contractual es contrario al principio de buena fe y a las normas que regulan el contenido del contrato contempladas en el Código Civil.
Estas cláusulas se clasifican en esenciales, accidentales y naturales.
Cláusulas esenciales
Cláusulas accidentales
Cláusulas naturales
El contenido del contrato no está conformado exclusivamente por aquellos aspectos que las partes contemplaron en el contrato. Cabe recordar que los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.