Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo Sena 00011 de 27-11-2008


Actualizado: 27 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Servicio Nacional de Aprendizaje
ACUERDO NÚMERO 00011
27-11-2008

por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 789 de 2002 establece en el parágrafo del artículo 33, que: “Cuando el con­trato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el Sena termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada…”;

Que el artículo 8° del Decreto 933 de 2003 dispone que “Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al apren­diz para conservar la proporcionalidad”, debiendo informar inmediatamente al Sena la contratación del nuevo aprendiz;

Que el numeral 13 del artículo 14 de la Ley 119 de 1994 establece la competencia del Sena para imponer multas mensuales hasta por “un salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz” dejado de contratar, a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada periodo de enseñanza;

Que el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, señala que el Sena “impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto”;

Que la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 le otorgan al empleador la opción de escoger entre contratar aprendices o monetizar total o parcialmente la cuota, disponiendo el parágrafo del artículo 12 del Decreto 933 de 2003 que “En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones”;

Que es necesario establecer el procedimiento unificado que deben surtir los emplea­dores obligados a contratar aprendices para seleccionarlos y contratarlos, así como el que debe seguir el Sena para la verificación del cumplimiento de la cuota de aprendizaje y la imposición de las multas a que haya lugar;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º – numeral 15 del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.

El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.

Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003, el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la rela­ción de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz; en caso de optar por el remplazo del aprendiz, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento.

Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos anteriores, según el caso, el empleador obligado debe adelantar el siguiente procedimiento:

a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad, oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga;

b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);

c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si dentro del SGVA no en­cuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere, el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con la cuota, una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para contratar;

d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado, debe responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; en la respuesta se deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o, de no contar con esos perfiles, las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal.

Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. En consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud, sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de suspensión por falta de respuesta del Sena.

La omisión de respuesta oportuna por parte del respectivo servidor público del Sena a una de las solicitudes mencionadas en este artículo, será causal de mala conducta sancio­nable disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° del Código Contencioso Administrativo y 35 – numeral 8 de la Ley 734 de 2002, para lo cual deberá enviarse de manera inmediata el informe o la queja respectiva a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad;

e) Registro de contratos de aprendices en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices: Una vez el empleador obligado haya seleccionado y contratado el(los) aprendiz (ces) para el cumplimiento de su cuota, deberá registrar inmediatamente el (los) contrato(s) en el SGVA para que sea(n) tenido(s) en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota regulada.

Si el empleador opta por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, deberá indicar esta decisión en el SGVA y registrar en ese aplicativo cada uno de los pagos que haga por este concepto.

Artículo 4°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el numeral 3 del artículo 3º y el artículo 4º del Acuerdo 00015 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

La Viceministra de Relaciones Laborales (E.), Presidente Consejo Directivo Nacional,
Ana Lucía Noguera Toro.

La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo,
Maritza Hidalgo Aníbal.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.191 del martes 2 de diciembre del 2008 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)

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