Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdos de pago con EPS ¿es o no posible?, ¿EPS puede suspender el servicio de salud?


Acuerdos de pago con EPS ¿es o no posible?, ¿EPS puede suspender el servicio de salud?
Actualizado: 30 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entonces, ¿se suspende el servicio de salud?
  • ¿Pueden negar el acceso a la salud por mora en el pago?
  • Principio de continuidad
  • En resumen

La Salud es un derecho fundamental; por tanto, no se le podrá negar a la ciudadanía el acceso, cuando se trate de servicios esenciales para su recuperación.

Cuando los trabajadores independientes no tienen la capacidad económica para continuar con el pago de sus aportes a salud, empiezan a considerar un sinfín de posibles soluciones; entre estas nace el interrogante de si se puede o no realizar acuerdos de pagos con las EPS.

Anteriormente, con el Decreto de Emergencia Social 129 del 2010, se posibilitó a los afiliados morosos, realizar acuerdos con las EPS para el pago de las cotizaciones atrasadas y así lograr el restablecimiento inmediato del servicio de salud, en los siguientes términos:

Decreto 129 del 2010 de Emergencia Social, artículo 1. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes, podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales períodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno nacional.

No obstante, a raíz de la declaratoria de inexequible el Decreto 4975 del 2009, mediante Sentencia C-252 del 2010, declaró también inexequible el Decreto 129 del 2010. Sentencia C-291 del 2010.

Por tanto, la posibilidad que otorgó el Decreto 129 del 2010, no es posible, pues su origen normativo no es vigente.

Entonces, ¿se suspende el servicio de salud?

En principio es importante aclarar, que el Derecho a la Salud, es un derecho fundamental; la Constitución en su artículo 49, indica que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Sobre lo mismo, trata la Ley Estatutaria 1751 del 2015, la cual en su artículo 2, indica que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo.

Ahora bien, la normatividad colombiana protege a todos los ciudadanos, sin importar condición laboral, raza, religión; por tanto, imposibilita a cualquier entidad suspender el servicio de salud o desproteger a sus afiliados; sobre esto habla la Ley Estatutaria de Salud 1751 del 2015, la cual indica en su artículo 10, que es derecho de las personas acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen atención integral, oportuna y de alta calidad.

¿Pueden negar el acceso a la salud por mora en el pago?

“todas las personas podrán recibir atención de urgencias sin necesidad de la cancelación de un pago previo”

El artículo 10 de la Ley estatutaria señala el deber de las personas de contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago; no obstante, el parágrafo 1 del mismo artículo señala que no se podrá impedir el acceso oportuno al servicio de salud por incumplimiento en el pago; indica, también, que todas las personas podrán recibir atención de urgencias sin necesidad de la cancelación de un pago previo.

Principio de continuidad

La Corte Constitucional en Sentencia T-121 del 2015, afirmó que la salud se encuentra regida, entre otros, por el principio de continuidad; este principio implica que una vez iniciado el tratamiento, deba seguirse con él sin que sean admisibles interrupciones arbitrarias.

En el mismo pronunciamiento, la Corte Constitucional explicó los elementos de este principio y la imposibilidad de las EPS de no brindar servicio al afiliado por falta de pago:

El principio de continuidad en el servicio implica que la atención en salud no podrá ser suspendida al paciente, en ningún caso, por razones administrativas o económicas, entre otras razones, porque ello constituiría un agravio a la confianza legítima. Sobre este punto, en reiteradas ocasiones, la Corte ha manifestado que: “Una de las características de todo servicio público, atendiendo al mandato de la prestación eficiente (artículo 365 CP), la constituye su continuidad, lo que implica, tratándose del derecho a la salud, su prestación ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social. (…) [La] Corte ha sostenido que una vez haya sido iniciada la atención en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, antes de la recuperación o estabilización del paciente”.

Recuerde también que la Ley Estatutaria de Salud 1751 del 2015, establece la integralidad de los servicios, e indica que los servicios deberán ser suministrados de manera completa.

En resumen

No. No le pueden negar el acceso a la salud; sin embargo, esto no significa que el acceso a esta sea gratuito; es deber de todos los ciudadanos pagar solidariamente y de acuerdo con la capacidad de pago por los servicios brindados; cuando es imposible asumir estos gastos, el Estado no puede desproteger al ciudadano; por tanto, las EPS no podrán negar el acceso a la salud cuando sea requerido, por ejemplo urgencias o la necesidad de un tratamiento, pero, si se trata de consultas rutinarias, de control a petición del afiliado moroso, las cuales no sean necesarias para la protección de su salud, las EPS no se encuentran obligadas a prestar el servicio.

Cuando se trate de un afiliado en mora, con tratamiento médico previo, la entidad promotora de salud no podrá suspenderle el servicio, toda vez que, en virtud al principio de continuidad, se encuentra obligada a seguir atendiéndolo hasta su recuperación.

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