La UGPP tiene diversas facultades, entre las que se encuentra la imposición de sanciones por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales. En estos eventos y con miras a evitar un detrimento en el patrimonio del contribuyente, dicha entidad ofrece acuerdos de pago para que pueda ponerse al día.
La UGPP tiene diversas facultades, entre las que se encuentra la imposición de sanciones por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales. En estos eventos y con miras a evitar un detrimento en el patrimonio del contribuyente, dicha entidad ofrece acuerdos de pago para que pueda ponerse al día.
A través de las facultades que tiene la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–para controlar, fiscalizar y sancionar a las personas naturales y jurídicas con ocasión de la omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales; se pueden establecer acuerdos de pago y así evitar embargos o medidas que afecten o pongan en riesgo el patrimonio del deudor.
Una de las funciones que tiene la UGPP consiste en realizar cobros coactivos cuando el deudor omite realizar los pagos que se le han requerido para estar al día con el sistema de aportes, o en caso de sanción administrativa, de tal manera que, de ser necesario, al proceder al cobro, impondrá embargos sobre los bienes y las cuentas bancarias del titular de la deuda.
La UGPP brinda la oportunidad de realizar acuerdos de pago para el cumplimiento de la obligación. Estos se diferencian en dos eventos, entre los que se encuentran:
En caso de que la sanción sea inferior a 3.000 UVT ($99.468.000durante el 2018) o solicite plazos iguales o inferiores a un año, el requerido deberá presentar una solicitud escrita, diligenciada dentro del formato que ha expedido la UGPP, para lo cual se requerirá inicialmente tener capacidad de pago y bienes inmuebles o activos patrimoniales. Dichos bienes deberán ser denunciados a través de un formulario escrito.
[pq]Si el requerido tiene capacidad de pago, pero no posee bienes, puede ofrecer una garantía a través de un codeudor que tenga bienes (excepto vehículos) a su nombre, para respaldar la obligación[/pq].
Se otorgará un plazo de 6 meses para cancelar la deuda en caso de que el deudor demuestre tener capacidad de pago para respaldar la obligación, el monto cubrirá capital más intereses de mora.
Si no puede acreditar la capacidad de pago ni los bienes o activos, no podrá otorgarse el acuerdo, a menos de que ofrezca una garantía personal, es decir un codeudor que reúna las características mencionadas.
Por otro lado, en el evento en que la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT, para solicitud de plazos iguales o superiores a un año, y en caso de que el requerido cuente con capacidad de pago:
En el evento en que no cuente con capacidad de pago:
La diferencia entre el primer evento (cuando la sanción sea inferior a 3.000 UVT o solicite plazos iguales o inferiores a un año), y el segundo (cuando la deuda sea igual o superior a 3.000 UVT para solicitud de plazos iguales o superiores a un año); está en que el primero requiere una garantía personal, mientras que en el segundo se debe establecer una garantía personal y real, en donde la personal es el deudor con sus bienes y la real obedece a hipotecas, prendas, fideicomisos o fiducias. Pueden ofrecerse a su vez garantías por pólizas de seguros y bancarias.
Los documentos que deben presentarse como persona natural son:
Si es persona jurídica:
Entidad privada |
Entidad pública |
Solicitud escrita |
Solicitud escrita |
Plazo solicitado |
Plazo solicitado |
Periodicidad de las cuotas |
Periodicidad de las cuotas |
Garantía |
Garantía |
Declaración de renta último año y anexos |
Certificado de disponibilidad presupuestal o certificación de vigencias futuras |
Certificado de propiedad de bienes dados en garantía |
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No estar reportado en el boletín de deudores morosos del Estado o certificado de haber subsanado el incumplimiento |
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Puntos importantes para tener en cuenta:
El artículo 3.1.3 del Decreto 1625 de 2016 otorga la facultad a las entidades del Estado para realizar acuerdos de pago con sus deudores, siempre que cuenten con garantías personales y reales al momento del acuerdo de pago.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en derecho laboral y seguridad social
*Exclusivo para Actualícese.