¿Se puede adelantar el pago de la prima de servicios y el de las cesantías? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué ocurre cuando el trabajador renuncia?
Responde conferencista: Alexander Coral Ramos
¿Se puede adelantar el pago de la prima de servicios y el de las cesantías? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué ocurre cuando el trabajador renuncia?
Pregunta resuelta junio 11 de 2020
La prima de servicios y las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, derechos que se originan por la firma de un contrato de trabajo desde el primer día de servicio.
Es importante precisar que, para efectos de liquidar la prima de servicios, al igual que las cesantías, es correcto incluir en la base de liquidación lo cancelado por concepto del auxilio de transporte, a pesar de que dicho rubro no sea considerado salario según lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
En esta oportunidad tenemos la intervención del abogado Alexander Coral Ramos, quien se encarga de explicar en detalle si es o no correcto realizar el adelanto del pago de la prima de servicios y el de las cesantías por parte del empleador.