La adjudicación especial de la garantía es un medio de pago que posee el acreedor para hacer efectiva la garantía real por medio de la adjudicación del bien grabado en prenda o hipoteca.
Es el medio por el cual el acreedor con garantía real puede solicitar directamente al juez se le adjudique el bien grabado con prenda o hipoteca; se diferencia de un proceso ejecutivo hipotecario, prendario o mixto, por cuanto es más expedito y el acreedor solo tiene la oportunidad de sanear sus obligaciones con la adjudicación del bien y no recibiría dinero, ya que el bien no llegaría al trámite del remate.
Para este trámite se debe presentar demanda de adjudicación o realización de la garantía real, a esta se debe adjuntar el título que preste mérito ejecutivo, contrato de prenda o hipoteca; un certificado de propiedad del bien objeto del gravamen, el cual deberá tener fecha de expedición no superior a un mes; un avalúo con las especificaciones establecidas en el artículo 444 del Código General del Proceso -CGP- y las liquidaciones de los créditos a la fecha de la demanda.
El juez librará mandamiento de pago y decretará la inscripción de la medida de embargo y secuestro sobre el o los bienes gravados. Se procederá a la notificación del demandado de acuerdo con lo establecido en los artículos 291, 292, 293 y 301 ibídem; si el demandado toma parte activa el en el proceso, tendrá diez días hábiles para proponer las excepciones de fondo o mérito a que hubiere lugar, objetar el avalúo o la liquidación del crédito y solicitar que antes de ser adjudicado el bien se someta remate.
Si el demandado presenta oposiciones y ninguna prospera, el juez ordenará la adjudicación del o los bienes al demandante, el levantamiento de las medidas cautelares y del gravamen o cualquier limitación al dominio que por parte del deudor recaigan sobre el bien, expedirá los oficios con los cuales se tramitará la inscripción en la respetiva oficina de registro y notaría.
Si el valor del avalúo del inmueble es superior al valor de las obligaciones del deudor, el juez ordenará al acreedor adjudicatario consignar a órdenes del juzgado la diferencia, para que esta sea entregada al demandado.