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Adjudicación o realización especial de la garantía real

La adjudicación especial de la garantía es un medio de pago que posee el acreedor para hacer efectiva la garantía real por medio de la adjudicación del bien grabado en prenda o hipoteca.

Fecha de publicación: 27 de febrero de 2017
Adjudicación o realización especial de la garantía real
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es el medio por el cual el acreedor con garantía real puede solicitar directamente al juez se le adjudique el bien grabado con prenda o hipoteca; se diferencia de un proceso ejecutivo hipotecario, prendario o mixto, por cuanto es más expedito y el acreedor solo tiene la oportunidad de sanear sus obligaciones con la adjudicación del bien y no recibiría dinero, ya que el bien no llegaría al trámite del remate.

Para este trámite se debe presentar demanda de adjudicación o realización de la garantía real, a esta se debe adjuntar el título que preste mérito ejecutivo, contrato de prenda o hipoteca; un certificado de propiedad del bien objeto del gravamen, el cual deberá tener fecha de expedición no superior a un mes; un avalúo con las especificaciones establecidas en el artículo 444 del Código General del Proceso -CGP- y las liquidaciones de los créditos a la fecha de la demanda.

El juez librará mandamiento de pago y decretará la inscripción de la medida de embargo y secuestro sobre el o los bienes gravados. Se procederá a la notificación del demandado de acuerdo con lo establecido en los artículos 291, 292, 293 y 301 ibídem; si el demandado toma parte activa el en el proceso, tendrá diez días hábiles para proponer las excepciones de fondo o mérito a que hubiere lugar, objetar el avalúo o la liquidación del crédito y solicitar que antes de ser adjudicado el bien se someta remate.

Si el demandado presenta oposiciones y ninguna prospera, el juez ordenará la adjudicación del o los bienes al demandante, el levantamiento de las medidas cautelares y del gravamen o cualquier limitación al dominio que por parte del deudor recaigan sobre el bien, expedirá los oficios con los cuales se tramitará la inscripción en la respetiva oficina de registro y notaría.

Si el valor del avalúo del inmueble es superior al valor de las obligaciones del deudor, el juez ordenará al acreedor adjudicatario consignar a órdenes del juzgado la diferencia, para que esta sea entregada al demandado.