Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador de la propiedad horizontal, figura de representación y conservación


Ficha técnica:

Actualizado: 28 marzo, 2016 (hace 8 años)

El administrador de una propiedad horizontal es aquella figura de representación de la copropiedad mediante la cual se promueve la conservación de la misma. Ahora bien, este tiene a su cargo ciertas tareas que lo obligan a procurar el buen y correcto funcionamiento de la copropiedad.

La Ley 675 del 2001 define la figura del administrador de una propiedad horizontal como el representante de la copropiedad, quien se encuentra facultado para ejecutar, conservar, representar y recaudar en nombre de la propiedad horizontal.

De acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, podemos extraer algunas de las funciones principales del administrador:

  • Convocar a asamblea y llevar los libros de actas y registro, y ponerlas en conocimiento de los copropietarios y residentes.
  • Hacerse responsable de la dependencia y contabilidad del edificio o conjunto, siempre administrando con diligencia, vigilando y cuidando los bienes comunes.
  • Realizar los cobros de las obligaciones pecuniarias, como las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias o multas.
  • Informar a los propietarios o residentes las multas o sanciones impuestas en su contra, y hacerlas efectivas.
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la copropiedad.

¿Quién nombra al administrador?

El administrador es nombrado por la asamblea general; sin embargo, en los casos en que exista un consejo de administración, será este quien lo nombre de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675 del 2001.

Esta potestad del consejo de administración no anula la facultad que tiene la asamblea de nombrar al administrador, pues solo da la posibilidad de que sea el consejo quien lo nombre si la asamblea opta por no hacerlo.

Responsabilidad del administrador

El administrador de una propiedad horizontal deberá responder por los perjuicios ocasionados, sean por dolo, culpa leve o grave, que durante el desempeño de su cargo se ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.

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Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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