Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador de P.H. no puede delegar la administración en un tercero porque no tiene competencia


Administrador de P.H. no puede delegar la administración en un tercero porque no tiene competencia
Actualizado: 10 octubre, 2013 (hace 10 años)

El administrador no puede delegar lo que se le ha delegado. Consejo de Administración puede entonces asumir y nombrar a un administrador; y de esta forma están revocando a ese administrador que está ausente temporalmente y fuera de eso ha delegado lo que no debía delegar.

Respondamos la siguiente inquietud. En la P.H. la administradora dejó una persona encargada porque está en licencia de maternidad desde hace un mes. ¿Es legal que el consejo haya permitido esta anomalía o puede remover a la persona sin necesidad de asamblea?

La Ley 675 de 2001 es clara al señalar que la Asamblea de Propietarios es quien nombra y remueve cuando quiera a un administrador porque es un cargo de libre nombramiento y remoción.

El art. 50 establece que si en esa propiedadd horizontal hay Consejo de Administración se delega esa función en ellos. Lo pueden hacer en cualquier momento. Así exista el Consejo, la Asamblea no pierde la facultad y se transfiere para agilizar cosas, para que no sea toda la Asamblea votando por un nuevo administrador sino un grupo más pequeño el cual tome esa decisión.

Tenga presente que la Asamblea nunca pierde su competencia. Se le delega al Consejo sin perder su competencia. Quien puede lo más puede lo menos.

Si es el máximo órgano social o el Consejo de Administración quien nombra el administrador porque es un acto de confianza, el administrador no puede delegar lo que se le ha delegado. Lo que he recibido por una delegación es indelegable.

Entonces el administrador no puede delegar la administración en un tercero porque él no tiene esa competencia y creemos que estatutariamente no esté facultado para eso. En este caso puntual se fue por una licencia de maternidad y nombra a un administrador encargado, el Consejo de Administración puede perfectamente asumir y decir: «no señor, usted es un extraño que no conocemos» y nombran a un administrador; y así también están revocando a ese administrador que está ausente temporalmente porque ha delegado lo que no debía delegar.

Muchas veces el administrador tiene asistentes y mientras este se ausenta los otros se encargan de supervisar, ejecutar, recaudar, pero no existe una delegación de funciones sino que es una colaboración porque la persona físicamente no puede estar en el sitio. Hay que entrar a mirar qué tanta delegación se le dio en ese tercero o si es un simple colaborador.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de convocatoria a asamblea general ordinaria de copropietarios

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,