Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador debe perseguir judicialmente a morosos que no quieren pagar


Administrador debe perseguir judicialmente a morosos que no quieren pagar
Actualizado: 23 mayo, 2013 (hace 11 años)

La Ley 675 dice claramente que las decisiones del máximo órgano social, asamblea de propietarios, es obligatoria tanto para los disidentes y ausentes. Si en la P.H. algunos se niegan a aportar las cuotas ordinarias creadas legalmente por la asamblea, el administrador está en la obligación de iniciar los cobros judiciales correspondientes.

Analicemos la siguiente inquietud. Al retomar la administración de un edificio y algunos propietarios no quieren participar o aportar con cuotas mensuales. ¿Cuáles son las repercusiones para ese propietario?

Las cuotas de administración, sean ordinarias u extraordinarias, no son impuestas ni creadas caprichosamente por el administrador o el consejo de administración, son creación del máximo órgano social; es decir de la asamblea de propietarios, que creó la contribución mensual y extraordinaria bajo un procedimiento que establece la Ley 675, para poder crear las expensas comunes y extraordinarias.

La misma Ley 675 dice claramente que las decisiones del máximo órgano social, asamblea de propietarios, es obligatoria tanto para los disidentes y ausentes. Los disidentes son aquellos que no estuvieron conformes con la decisión tomada por el máximo órgano social, pero eran minoría y pues ellos deben someterse a las decisiones de la mayoría.

El disidente tendría que demandar ante un Juez que la decisión tomada en una asamblea es ineficaz, pero mientras eso sucede está obligado a cumplir la decisión de las mayorías. Igual sucede con los ausentes, quien no va a la asamblea debe cumplir con las decisiones tomadas.

Si en la P.H. algunos se niegan a aportar las cuotas ordinarias creadas legalmente por la asamblea, el administrador está en la obligación de iniciar los cobros judiciales correspondientes.

Una de las tareas del administrador es recaudar por la vía jurídica y prejurídica, cumpliendo el mandato de la asamblea.

El administrador entonces debe ejecutar. Perseguir judicialmente a los morosos que se sienten disidentes y ausenten, y por eso no quieren pagar.

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