Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador no hace ni firma las actas de las asambleas


Administrador no hace ni firma las actas de las asambleas
Actualizado: 9 enero, 2014 (hace 10 años)

La administración debe entregar copia del acta a quien se la solicite a los 20 días siguientes a la reunión. Si se piensa impugnar el acta para lo cual hay un término de dos meses, este tiempo cuenta a partir de la publicación del acta.

Respondamos brevemente esta inquietud. ¿Qué debe hacer un revisor fiscal en el caso de que la secretaria de una asamblea extraordinaria de una P.H. no haya entregado el acta y el plazo ya se cumplió?

Al hablar sobre el tema de actas en la P.H. hay que remitirse al art. 47 de la Ley 675 de 2001. Al observar, la norma dice «salvo que el reglamento establezca otro plazo la administración debe entregar copia del acta a quien se la solicite a los 20 días siguientes a la reunión».

Pero tenga presente que el administrador no hace ni firma las actas. Quien las elabora y firma son las personas que fueron nombradas por parte de la asamblea de propietarios, para que en dicha reunión fueran como Presidente y Secretario.

Ahora, también se puede nombrar un comité de verificación o redacción. Y ellos serán los que firmen y tendrán un término de 20 días para expedir dicha acta debidamente firmada, salvo que por estatutos se haya dado un término superior.

El mismo art. 47 en su parágrafo dice que cualquier propietario puede solicitar copia del acta al administrador y si no se le entrega puede acudir a la Alcaldía, para que este ente ordene su entrega so pena de castigos administrativos policivos.

Pero en este caso no se puede castigar al administrador si la falencia del acta es por culpa del Presidente o Secretario. Entonces el llamado es para que estas personas cumplan con la entrega de la misma dentro del término que la ley fija o que los estatutos establezcan.

Es posible que en un acta se plasme una decisión contraria a la ley o que afecte ilegalmente a un propietario o tercero. Si se piensa impugnar el acta para lo cual hay un término de dos meses, este tiempo cuenta a partir de la publicación del acta.

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