Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administradores: 5 respuestas clave


Actualizado: 12 diciembre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave, las cuales indican varias formas de proceder que serán de gran utilidad para situaciones relacionadas con los administradores y sus actividades. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.

Consecuencias por no especificar funciones de los administradores de sucursales en estatutos sociales

¿Qué consecuencias acarrea la no especificación de funciones de los administradores de sucursales en los estatutos sociales?

Según el artículo 114 de Código de Comercio, se entenderá que estos se encuentran facultados para realizar todas las funciones como los administradores principales en el desarrollo de los negocios de la sociedad.

Caso en conjunto que luego de 20 años se está tramitando representación legal

Tras 20 años, el conjunto apenas se encuentra tramitando representación legal. Se adelanta demanda a administradores anteriores. ¿Sus gestiones son legales? ¿Si existen dos etapas del conjunto unidas por zonas comunes, cuántas personas se encargan de administrarlas, una o dos?

En este caso, las gestiones realizadas por los supuestos administradores durante 20 años sin el cumplimiento de la formalidad en la constitución de la propiedad horizontal se establecen como nulas, pues resulta necesaria la determinación de la persona jurídica independiente que cause efectos, no las decisiones ilegales proferidas por un grupo de vecinos.

Nombramiento de administrador cuando constructora no ha terminado el 51% de la obra

¿Si la constructora no ha terminado el 51% del proyecto se puede nombrar a un administrador definitivo?

La Ley 675 de 2001 dictaminó que, durante la etapa de construcción o venta, la administración será encabezada por una persona que ejerza la función de manera provisional, hasta que se edifique un número determinado de bienes que represente el 51% del coeficiente de propiedad.

Legalidad de la autoadministración por parte del Consejo de Administración

Una PH ha tenido malas experiencias con administradores particulares, así que la asamblea autorizó al Consejo de Administración para cubrir dicha tarea y, en consecuencia, sus miembros no pagan la cuota correspondiente. ¿Es legal la auto-administración por el Consejo si dicho recurso no está autorizado en los estatutos?

La propiedad horizontal es una persona jurídica que se constituye mediante una escritura pública, en dicho documento la asamblea nombra a un administrador, quien, conforme al artículo 50 de la Ley 671 de 2001, representará a la PH y ejecutará todas las funciones contenidas en el artículo 51 de la misma ley. Por tanto, corresponde a una sola persona dicha función de administrar, al igual que todos los efectos legales correspondientes, no a un grupo de personas.

“ARTÍCULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.”

Caso de administradores pensionados generan cuenta de cobro por honorarios

Los dueños de la empresa donde laboro, que a su vez son administradores, se pensionaron. En la actualidad, han generado una cuenta de cobro por honorarios y, además, pagan salud sobre el 40% de estos. Mi duda se refiere al caso de ARL, pues tengo entendido que, al ser pensionados no se les hace obligatorio (Ley 1562 de julio 2012, art 3), porque están por prestación por servicios. ¿Es cierto?

TAMBIÉN LEE:   Especificaciones en el reglamento de propiedad horizontal para el cobro de zonas comunes 

Si un pensionado entra de nuevo a la fuerza laboral a través de un contrato de trabajo, es obligatorio que el empleador lo vincule a ARL y a EPS. Así mismo, la única exención en tal caso sería el pago de aportes a pensión, ya que el pensionado dependiente no está obligado por la ley a cotizar.

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