Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adopción anticipada no es permitida en Colombia


Actualizado: 29 julio, 2015 (hace 9 años)

A pesar de que el párrafo 8 de la NIIF 1 de adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, alude que una empresa podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada; esto no podrá hacerse en Colombia.

Lo dispuesto en el párrafo 8 de la NIIF 1 es la indicación de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB– por sus siglas en inglés; sin embargo, por la estructura política de nuestro país, ninguna norma internacional tendrá vigencia sin previa autorización del Congreso de la República u otra entidad avalada para emitir normatividad, que en este caso específico sería el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Actualmente, en Colombia solo se ha aprobado una modificación técnica en relación con la información correspondiente a los preparadores clasificados en el Grupo 1 que deben aplicar las NIIF Plenas, y a las entidades del Grupo 2 que voluntariamente decidieron aplicar las NIIF Plenas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2784 del 2012; dicha actualización fue dispuesta en el Decreto Reglamentario 2615 de diciembre 17 del 2014.

En cuanto a los demás grupos de convergencia, la NIIF para pymes no ha tenido por el momento ninguna modificación aprobada y con vigencia en Colombia; las nueva reglamentación para el caso del Grupo 3 solo ha modificado los numerales 1.2 y 1.3 del Capítulo 1 de su respectivo Marco Técnico Normativo provocando de esa forma que se cambien los requisitos que deben cumplirse para poder pertenecer al Grupo 3 y aplicar la “contabilidad simplificada”.

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