La inclusión del AIU en los procesos de contratación no obedece al cumplimiento de una disposición legal, corresponde a la necesidad de discriminar en el total del costo de la obra los costos directos e indirectos, principalmente con fines de evaluación de las propuestas, verificación de su ejecución y resolver posibles discusiones que surjan en torno, por ejemplo, del equilibrio contractual y las indemnizaciones.
La inclusión del AIU en los procesos de contratación no obedece al cumplimiento de una disposición legal, corresponde a la necesidad de discriminar en el total del costo de la obra los costos directos e indirectos, principalmente con fines de evaluación de las propuestas, verificación de su ejecución y resolver posibles discusiones que surjan en torno, por ejemplo, del equilibrio contractual y las indemnizaciones.
Entregar a todas las personas involucradas en el manejo del concepto Administración, Imprevistos y Utilidad –AIU– en empresas que presten los servicios que señala taxativamente la ley en los artículos 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario; estos son: servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, trabajo temporal, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo. Así como en empresas de construcción de bien inmueble, un compendio de la normatividad, conceptualización, ejemplificaciones y casos prácticos alrededor de esta sigla AIU, utilizada para discriminar los costos directos en dicho tipo de servicios y sobre la cual se determina el impuesto sobre las ventas –IVA– y las respectivas retenciones que deban practicarse.