Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación a cajas de compensación familiar de asociados a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 10 agosto, 2007 (hace 17 años)

Circulares Superintendencia del Subsidio Familiar

* Tomado de Confecoop
Flash No.622 y anexo
10-08-07

A través de la Circular 0012 de 2007, la Superintendencia del Subsidio Familiar había instruido a las cajas de compensación familiar para que se abstuvieran de afiliar a las cooperativas de trabajo asociado que quisieran cobijar bajo el régimen del subsidio familiar a sus asociados, precisando que estas cooperativas sólo podrían afiliarse a este sistema respecto de sus trabajadores dependientes. Agregó que debía procederse a la desafiliación de los cooperados o asociados en un término de tres meses e informar en ese mismo plazo a las cooperativas y precooperativas sobre la obligación de desafiliar a sus trabajadores asociados.

El anterior instructivo fue motivado principalmente por la derogatoria del Decreto 468 de 1990, por parte del Decreto 4588 de 2006, el cual establecía la posibilidad de que las CTA y PCTA se afiliaran a las cajas de compensación familiar, y en consideración a que en concepto del Ministerio de la Protección Social dichas cajas carecen de autorización para recaudar tributos parafiscales diferentes a los de los empleadores legalmente obligados.

No obstante, teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010 contiene un aparte que permite la extensión de los beneficios de las cajas de compensación, incluido el subsidio, a los trabajadores asociados a las CTA y PCTA, la citada Superintendencia expidió la Circular Externa 0017 de 2007, mediante la cual suspendió la instrucción que había impartido a través de la Circular 0012 antes mencionada, “…hasta tanto se consolide la expedición del Plan nacional de Desarrollo…”

La consolidación del Plan Nacional de Desarrollo a que alude la Circular de la Superintendencia, se produjo en el momento en que la Presidente del Senado de la República sancionó la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010, basada en que las objeciones presidenciales fueron extemporáneas y, en consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo se encuentra en plena vigencia, tal como lo informamos en nuestro Flash Confecomunica No.619 .

El artículo 6, Capítulo II, subnumeral 3.3 del Plan Nacional de Desarrollo, establece:

“Como partes del sistema de seguridad social integral, las Cajas de Compensación Familiar podrán extender la totalidad de los beneficios, entre ellos, los de subsidios y programas sociales, a los asociados a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado , para lo cual, se deberá contemplar previamente en sus estatutos la afiliación al Sistema de Previsión Social incluido el de compensación y el pago de los aportes respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la ley para el Sector dependiente ”. (Subrayamos)

Así las cosas, tal como lo hemos manifestado en diversos escenarios y en el Flash Confecomunica 619 , en criterio de esta Confederación las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, expedido mediante la Ley 1151 de 2007, eliminan los inconvenientes generados con la derogatoria del Decreto 468 de 1990 y la declaratoria de nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 2996 de 2004, en cuanto a la afiliación de los trabajadores asociados a las cajas de compensación familiar para recibir todos sus beneficios, y la asimilación de dichos trabajadores con los “dependientes” para estos efectos, siempre que se apruebe e incluya en los estatutos la afiliación al sistema de compensación, tal como lo prevé la Ley 1151.

En ese sentido, estamos estructurando unas comunicaciones que remitiremos a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a las entidades gremiales Asocajas y Fedecajas, exponiéndole los puntos de vista del cooperativismo y solicitándoles proceder de conformidad con lo establecido en la Ley 1151 de 2007, para hacer efectivas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo en esta materia.

Anexamos el texto de las mencionadas Circulares.

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