Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación a fondo de pensiones


Actualizado: 20 marzo, 2017 (hace 7 años)

El Sistema General de Pensiones –SGP– tiene el propósito de brindarle a la población activa laboralmente y aquellos que deseen vincularse voluntaria al sistema, para otorgar un amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley.

Las personas podrán vincularse a los fondos de pensiones seleccionando una administradora de pensiones de forma libre y voluntaria mediante el diligenciamiento del formulario de vinculación de la respectiva entidad, esta afiliación la realizará una sola vez dentro de toda la vida laboral del trabajador, a menos, que decida realizar un traslado de fondo de pensiones o de régimen pensional. 

En caso de configurarse una relación laboral y la afiliación es por primera vez por parte de un trabajador, el empleador también deberá firmar el formulario de vinculación a la entidad.

¿Quiénes son afiliados obligatorios?

Son afiliados obligatorios al sistema general de pensiones todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo, de prestación de servicios o como servidores públicos y tienen el propósito de adquirir una pensión de vejez a futuro; su núcleo familiar también se considera beneficiarios de este sistema en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, pues son acreedores del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de vejez o invalidez.  La pensión de sobreviviente ya sea por vejez o invalidez busca proteger a los miembros del grupo familiar del causante con la finalidad de no perturbar la supervivencia ni las condiciones de vida de aquellas personas que se encontraban a cargo de quien percibía la pensión

 

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