La afiliación a alguno de los regímenes del sistema de seguridad social en salud es obligatoria para toda persona, inclusive para los recién nacidos. Respecto a esto es importante recordar que la afiliación al sistema se realiza inmediatamente se nace, con base en el registro civil de nacimiento o el certificado de nacido vivo.
La afiliación a alguno de los regímenes del sistema de seguridad social en salud es obligatoria para toda persona, inclusive para los recién nacidos. Respecto a esto es importante recordar que la afiliación al sistema se realiza inmediatamente se nace, con base en el registro civil de nacimiento o el certificado de nacido vivo.
Ahora bien, si el registro civil no reposa en la información del sistema de afiliación, es deber de los padres o custodios del recién nacido aportar el registro civil de nacimiento durante los 3 meses siguientes al parto.
En consecuencia, el recién nacido estará inmediatamente afiliado en la entidad promotora de salud –EPS– en la que se encuentre afiliada la madre o en la del padre o encargado de la custodia si esta falleció durante el parto.
En relación a dicho aspecto es oportuno aclarar que si la madre tiene la calidad de beneficiaria, el recién nacido entrará a hacer parte del mismo núcleo de beneficiarios. No obstante, si el padre es afiliado cotizante puede tramitar la inclusión de su hijo recién nacido como beneficiario, siempre y cuando lo realice luego del primer mes de vida.
Cuando ninguno de los padres del recién nacido se encuentra afiliado al sistema, la entidad prestadora del servicio de salud deberá actuar según alguna de las siguientes circunstancias: