Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI–


Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

De conformidad con el Decreto 3615 de 2005 las únicas entidades autorizadas para afiliar a trabajadores independientes al sistema de seguridad social son las agremiaciones y las asociaciones.

Las agremiaciones son personas jurídicas de derecho privado con la característica de ser sin ánimo de lucro, estas agrupan personas naturales con la misma profesión u oficio o que desempeñan una misma actividad económica, con la condición que estas siempre tengan la calidad de trabajadores independientes.

Ahora bien, las asociaciones son personas jurídicas que también ostentan la característica de ser de derecho privado sin ánimo de lucro, pero que concentran de manera voluntaria a personas naturales con un propósito en común, empero, cumpliendo siempre con la circunstancia o condición de ser trabajadores independientes.

Para que estas entidades puedan realizar la afiliación colectiva deberán cumplir con las reglas determinadas por el artículo 4 del mencionado decreto, el cual concuerda con el artículo 3.2.6.3. del Decreto 780 de 2016 en cuanto a lo que  es la exigencia de que los recaudos se realicen mensualmente y sean pagados al sistema en el mismo mes en el que fueron recibidos. Para tal efecto se prohíbe que se recauden aportes por periodos superiores. Los pagos que deban efectuar los trabajadores independientes agremiados o asociados se realizarán por periodos completos y mensuales sobre el ingreso base de cotización –IBC–, teniendo presente que este no podrá ser inferior al salario mínimo y que las cotizaciones a los sistemas de Seguridad Social en salud y pensiones deben contar con la misma base de cotización.

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