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Afiliación del recién nacido al sistema de salud

Uno de los principales deberes que tienen los padres al momento de nacer sus hijos es la afiliación de estos al sistema de salud. Para llevar cabo este trámite es necesario que conozcas lo siguiente.

Fecha de publicación: 10 de abril de 2017
Afiliación del recién nacido al sistema de salud
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todo recién nacido deberá ser afiliado al sistema de salud desde el momento de su nacimiento. La responsabilidad de este procedimiento recae sobre sus padres o, en ausencia de estos, de quien tenga la custodia o el cuidado personal y será realizada aportando el registro civil de nacimiento o (en caso de que el documento antecedente no se encuentre o no figure en el sistema de afiliación transaccional) el certificado de nacido vivo del recién nacido por más tardar dentro de los 3 meses siguientes al nacimiento.

¿En qué EPS deben estar inscritos los recién nacidos?

Todo recién nacido debe ser inscrito o registrado en la EPS en la que esté inscrita la madre, aun cuando el padre esté inscrito en otra EPS o en un régimen especial o de excepción; sin embargo, en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, el recién nacido quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia.

En caso de que la madre no sea cotizante del sistema, sino que figure en calidad de beneficiaria, el recién nacido se inscribirá como beneficiario del núcleo familiar, para lo cual el padre cotizante del régimen contributivo tramitará la novedad de inclusión de beneficiario dentro del primer mes de vida del menor.

En caso de que los padres no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, la EPS analizará y procederá con lo siguiente:

  • Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen al padre obligado a cotizar y al recién nacido.
  • Cuando los padres no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentren clasificados en los niveles I y II del Sisbén, se registrará e inscribirá a la madre, al recién nacido y a los demás integrantes del núcleo familiar, en el régimen subsidiado.
  • En caso de que los padres no cumplan las condiciones del régimen contributivo ni subsidiado se registrará al recién nacido en el sistema de afiliación transaccional inscribiéndolo con posterioridad a una EPS del régimen subsidiado del municipio de residencia del grupo familiar.

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