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Afiliación voluntaria a ARL


Actualizado: 31 octubre, 2016 (hace 7 años)

Se determinan como afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– los trabajadores independientes diferentes a los indicados en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. En dicho literal se mencionan las siguientes personas que se encuentran obligadas a cotizar:

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, los servidores públicos, las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, jubilados o pensionados que se vinculen con trabajadores dependientes, estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que se encuentren en etapa práctica y esta sea requisito para la culminación de sus estudios e involucre un riesgo ocupacional, trabajadores independientes que laboren y desempeñen actividades de alto riesgo, miembros de las agremiaciones o asociaciones, entre otros.

Pueden afiliarse de forma voluntaria los trabajadores independientes e informales. Para ello, el Decreto 1563 de 2016, adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, un Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual pretende reglamentar la afiliación voluntaria al SGRL para trabajadores que devenguen uno o más salarios mínimos mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–. El mencionado decreto establece las reglas mínimas de afiliación al sistema, el ingreso base de cotización y de aportes, las obligaciones de los afiliados voluntarios, efectos de la mora, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones económicas, y demás asuntos relacionados con el aseguramiento a los riesgos laborales.

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