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Agente comercial como representante del empresario


Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 7 años)

Un agente comercial es la persona natural o jurídica que se encarga de gestionar las operaciones comerciales de un empresario nacional o extranjero, y ejerce la actividad mercantil bajo la representación del agenciado. Al respecto, el Código de Comercio regula el contrato de agencia comercial en los artículos 1317 al 1331.

El artículo 317 de respectivo código define a la agencia comercial como:

“Artículo 1317. Agencia Comercial.  Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente”.

El agente comercial posee una condición de independencia y autonomía, pues tiene su propia empresa constituida y posee libertad administrativa, laboral, contable y financiera. Por tanto, la agencia comercial se establece como una forma de intermediación. El agente tiene la autorización directa para explotar y promover negocios en determinada zona fijada por el agenciado y de un determinado ramo; pero efectuará dicha actividad dentro de un círculo explícito para representar a un empresario nacional o extranjero, como fabricante o distribuidor de sus productos.

El agente deberá cumplir con lo que se le ha confiado y con las estipulaciones contempladas en el acuerdo mercantil. En el mismo sentido, tendrá que presentar informes al empresario sobre las cuestiones relacionadas con las condiciones del mercado del territorio o la zona encomendada para su explotación, de conformidad con la convención o cuando ambas partes así lo estipulen.

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