El agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.
El agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. El armador es la persona natural o jurídica que figure en la respectiva matrícula como propietaria o no de la nave, la cual percibe las utilidades que esta produce y soporta todas aquellas responsabilidades que la afecten. Si el agente marítimo es una sociedad, se exige que al menos el 60% del capital debe pertenecer a personas naturales colombianas.
El agente debe registrarse ante la autoridad marítima nacional presentando los siguientes documentos:
El artículo 1492 del Código de Comercio indica que el agente tendrá las obligaciones de representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte, además de gestionar y solucionar los problemas relacionados con la permanencia de la nave en puerto, entregar las mercancías transportadas en la nave a las autoridades aduaneras. También representará judicialmente al armador o capitán para dar cumplimiento a las obligaciones relativas con la nave agenciada, y responderá solidariamente junto al capitán de la nave por la inejecución de las obligaciones de recibo y entrega de la mercancía.