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Agentes autorretenedores de rendimientos financieros: requisitos para su autorización


Agentes autorretenedores de rendimientos financieros: requisitos para su autorización
Actualizado: 1 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son considerados agentes autorretenedores?
  • Requisitos para ser autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros
  • Trámite para la solicitud de calificación de autorretenedor
  • Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor

La retención en la fuente sobre los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por el beneficiario de los mismos y no por quien realice el abono, siempre y cuando se encuentre calificado como agente autorretenedor.

La figura de autorretención consiste en que el mismo sujeto pasivo efectúa la respectiva retención en la fuente. En otras palabras, opera como sujeto pasivo y agente de retención. En este sentido,  la ley señala que tendrán la calidad de autorretenedores aquellos contribuyentes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario –ET.

“la retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos”

Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, los correspondientes a rendimientos de capital o a diferencias entre el valor presente y el valor futuro de este, los cuales, por disposición del artículo 395 del ET, están sometidos a retención en la fuente. De igual manera, el artículo 1.2.4.2.9 de Decreto 1625 de 2016 establece que la retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, (y no por quien realice los abonos en cuenta), siempre que estos posean la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros.

¿Quiénes son considerados agentes autorretenedores?

Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse sobre los rendimientos financieros, se consideran agentes autorretenedores, de conformidad con el artículo 1.2.4.2.43 del Decreto 1625 de 2016, los siguientes:

  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Dian.

Debemos resaltar que, de acuerdo con el punto anterior, el parágrafo 1 del artículo en mención  establece  que:

Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará los requisitos y condiciones que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.”

Por lo tanto, la Dian, a través de la Resolución 000055 de octubre 17 de 2017, y considerando como agentes autorretenedores de rendimientos financieros a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sujetos a retención en la fuente, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y los demás autorizados para ejercer esta función, expidió los requisitos para obtener esta calidad, así como el trámite de la solicitud, los cuales analizaremos a continuación.

Requisitos para ser autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta interesados en ser autorizados para actuar como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona jurídica.
  • Haber obtenido en el período gravable inmediatamente anterior al que se presenta la solicitud, ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos superiores a 66.144 UVT (equivalentes a $2.107.282.000 para 2017 y $2.193.070.000 para 2018).
  • No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
“ también podrán ser catalogadas como autorretenedoras de rendimientos financieros las personas jurídicas certificadas por la Dian como grandes contribuyentes”

Además de los contribuyentes mencionados, también podrán ser catalogadas como autorretenedoras de rendimientos financieros las personas jurídicas certificadas por la Dian como grandes contribuyentes, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados a continuación:

  • Manifestar por escrito la intención de actuar como autorretenedores de rendimientos financieros.
  • Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en procesos de liquidación, reorganización o reestructuración.
  • Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos.
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A propósito, el 14 de diciembre de 2018 la Dian expidió la Resolución 12635, por medio del cual estableció el grupo de personas naturales y jurídicas que tendrán la calidad de grandes contribuyentes por los años 2019 y 2020.

Trámite para la solicitud de calificación de autorretenedor

Cuando los contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes cumplan con los requisitos tratados y deseen obtener la autorización para actuar como autorretenedores, deberán adelantar el trámite ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dian, para lo cual la solicitud deberá ser escrita por el representante legal, indicando nombre o razón social, NIT y dirección de la entidad, al igual que su número de identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería, señalando el lugar de expedición, según sea el caso). Dicha solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado expedido por contador público o revisor fiscal inscrito en la Junta Central de Contadores, ante la cual deberá acreditar la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la solicitud.
  • Certificado de antecedentes del contador público o revisor fiscal de la persona jurídica que emite la certificación.

Una vez presentados los anteriores documentos, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dian dispondrá de un término de dos meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para dar respuesta a través de resolución sobre la autorización. Sobre dicha resolución  procede el recurso de reposición y apelación en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor

“Cuando la subdirección en mención detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas, procederá a expedir la resolución, suspendiendo la autorización para actuar como agente autorretenedor”

Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agentes autorretenedores las siguientes conductas:

  • Poseer obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios superiores a un mes, o declaraciones de retención en la fuente ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que sea realizado el control.
  • Ser absorbida en caso de un proceso de fusión.
  • Dividirse (cuando esta implique disolución).
  • Encontrarse en proceso de liquidación.
  • Haber sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los 2 años anteriores a la fecha en que sea efectuado el control.
Cuando la subdirección en mención detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas, procederá a expedir la resolución, suspendiendo la autorización para actuar como agente autorretenedor.

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