La retención en la fuente sobre los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por el beneficiario de los mismos y no por quien realice el abono, siempre y cuando se encuentre calificado como agente autorretenedor.
La retención en la fuente sobre los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por el beneficiario de los mismos y no por quien realice el abono, siempre y cuando se encuentre calificado como agente autorretenedor.
La figura de autorretención consiste en que el mismo sujeto pasivo efectúa la respectiva retención en la fuente. En otras palabras, opera como sujeto pasivo y agente de retención. En este sentido, la ley señala que tendrán la calidad de autorretenedores aquellos contribuyentes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario –ET.
Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, los correspondientes a rendimientos de capital o a diferencias entre el valor presente y el valor futuro de este, los cuales, por disposición del artículo 395 del ET, están sometidos a retención en la fuente. De igual manera, el artículo 1.2.4.2.9 de Decreto 1625 de 2016 establece que la retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, (y no por quien realice los abonos en cuenta), siempre que estos posean la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse sobre los rendimientos financieros, se consideran agentes autorretenedores, de conformidad con el artículo 1.2.4.2.43 del Decreto 1625 de 2016, los siguientes:
Debemos resaltar que, de acuerdo con el punto anterior, el parágrafo 1 del artículo en mención establece que:
“Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará los requisitos y condiciones que deben acreditar los contribuyentes que soliciten la autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.”
Por lo tanto, la Dian, a través de la Resolución 000055 de octubre 17 de 2017, y considerando como agentes autorretenedores de rendimientos financieros a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sujetos a retención en la fuente, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera y los demás autorizados para ejercer esta función, expidió los requisitos para obtener esta calidad, así como el trámite de la solicitud, los cuales analizaremos a continuación.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta interesados en ser autorizados para actuar como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros deberán cumplir los siguientes requisitos:
Además de los contribuyentes mencionados, también podrán ser catalogadas como autorretenedoras de rendimientos financieros las personas jurídicas certificadas por la Dian como grandes contribuyentes, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados a continuación:
A propósito, el 14 de diciembre de 2018 la Dian expidió la Resolución 12635, por medio del cual estableció el grupo de personas naturales y jurídicas que tendrán la calidad de grandes contribuyentes por los años 2019 y 2020.
Cuando los contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes cumplan con los requisitos tratados y deseen obtener la autorización para actuar como autorretenedores, deberán adelantar el trámite ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dian, para lo cual la solicitud deberá ser escrita por el representante legal, indicando nombre o razón social, NIT y dirección de la entidad, al igual que su número de identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería, señalando el lugar de expedición, según sea el caso). Dicha solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
Una vez presentados los anteriores documentos, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dian dispondrá de un término de dos meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para dar respuesta a través de resolución sobre la autorización. Sobre dicha resolución procede el recurso de reposición y apelación en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Son causales de suspensión de la autorización para actuar como agentes autorretenedores las siguientes conductas:
Cuando la subdirección en mención detecte la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas, procederá a expedir la resolución, suspendiendo la autorización para actuar como agente autorretenedor.