El artículo 437-2 del ET señala las personas y entidades que deben actuar como agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes y servicios gravados con este impuesto. Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales, aun teniendo la calidad de agentes retenedores del IVA, estos no deben practicarla.
Pues bien, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET, cuando se realicen operaciones entre ciertas entidades con calidad de agentes retenedores del IVA, no procede la aplicación de la retención en la fuente por este impuesto. Las entidades que no deben practicar retención en la fuente por IVA cuando compren bienes o servicios entre estas, son: