Hasta el próximo viernes 30 de octubre tienen plazo los agentes de retención para acogerse a la condición especial de pago establecida por el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014.
El parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 establece que los agentes de retención que presenten las declaraciones de retenciones en la fuente hasta el 30 de octubre del 2015, correspondientes a períodos anteriores al 1 de enero del 2015, sobre la cuales se haya configurado ineficacia, no estarán obligados a liquidar la sanciones por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Cabe recordar que las declaraciones de retenciones en la fuente se consideran ineficaces cuando se presentan sin pago total, o cuando el agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT, no solicite la compensación del valor a pagar de la declaración con el saldo a favor de manera oportuna, o cuando esta sea rechazada.