Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agentes retenedores de IVA: reforma tributaria introdujo nuevas condiciones


Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 180 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el numeral 3 y se adicionó el numeral 8 y un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del ET que señala quiénes deben actuar como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

De esta manera el numeral 3 del artículo en mención establecía que debían actuar como agentes retenedores de IVA aquellos que contrataran personas o sociedades sin residencia o domicilio en Colombia para la prestación de servicios gravados con IVA. No obstante, a partir de enero 1 de 2017, dicho numeral indica que deben actuar como agentes de retención las personas del régimen común que realicen contrataciones según las condiciones antes señaladas.

Por otra parte, el numeral 8 del artículo 437-2 del ET, estipula que también son agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo y quienes llegue a designar la DIAN, cuando los prestadores de servicios desde el exterior vayan a realizar el pago o abono en cuenta (los cuales serán enunciados de manera taxativa por la DIAN mediante un listado). Lo anterior, siempre y cuando se trate de los siguientes servicios electrónicos o digitales:

  • Suministro de servicios audiovisuales.
  • Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
  • Suministro de servicios de publicidad online.
  • Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

Las retenciones que contempla el numeral 8 del artículo 437-2 del ET empezarán a regir 18 meses después de la entrada en vigencia de la ley de reforma tributaria si los prestadores de servicios desde el exterior no cumplen con sus obligaciones como por ejemplo las de declarar y pagar.

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