Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agentes retenedores, ¿quiénes ostentan dicha calidad?


Actualizado: 30 mayo, 2017 (hace 7 años)

El propósito de la retención en la fuente es el recaudo del impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Es en este contexto que aparece la figura del agente de retención, quien debe practicar la retención y revisar si al que le va a realizar el pago o abono en cuenta por el bien o servicio es sujeto pasivo del impuesto o si el concepto a pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.

De esta forma el artículo 368 del ET señala quiénes son agentes de retención a título de renta, así mismo el artículo 368-1 del ET establece que deberán efectuar retenciones quienes lleven a cabo la distribución de ingresos de los fondos de inversión, de los fondos de valores y/o los fondos comunes. También es necesario recordar que actuarán como agentes retenedores a título de renta las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (equivalente a $892.590.000 y $955.770.000 por el año gravable 2016 y 2017 respectivamente). Por otra parte, el artículo 369 del ET contempla las situaciones en que no se debe practicar retención.

Respecto al IVA, el artículo 437-2 del ET señala quiénes deben actuar como agentes de retención de este impuesto. Sobre el tema, es válido tener en cuenta que el numeral 4 de este artículo fue derogado por el artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y por tanto los responsables del régimen común que adquieran bienes o servicios a partir de enero 1 de 2017 de personas que pertenezcan al régimen simplificado ya no están obligados a efectuar retenciones en este tipo de situaciones, en otras palabras no volverán a retener IVA teórico.

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