El ahorro voluntario pensional busca contribuir al sostenimiento o mejoramiento de la calidad de vida de las personas que vayan terminando su etapa laboral productiva. La rentabilidad de este dependerá de la cantidad ahorrada de forma voluntaria en el fondo pensional.
El ahorro voluntario pensional busca contribuir al sostenimiento o mejoramiento de la calidad de vida de las personas que vayan terminando su etapa laboral productiva. La rentabilidad de este dependerá de la cantidad ahorrada de forma voluntaria en el fondo pensional.
Al hablar de un ahorro voluntario en su fondo de pensiones hacemos referencia a los recursos que una persona ahorra por medio de los aportes voluntarios a su pensión obligatoria, los cuales también son administrados en el mismo fondo de pensión obligatoria y cuentan con una rentabilidad mínima.
Este producto se convierte en una forma de ahorro para mejorar el monto de su pensión cuando cumpla la edad y los requisitos para hacerlo, y hasta podría barajar la posibilidad de pensionarse antes de tiempo. Todo depende de los aportes y el ahorro que haga mensualmente.
Entonces, lo único que debe hacer es un aporte adicional y voluntario a su cuenta individual, que se suma al capital que está acumulando a su pensión. Al igual que los aportes obligatorios, los aportes voluntarios a pensión obtendrán los rendimientos según el tipo de fondo que haya seleccionado, sea conservador, moderado o de mayor riesgo.
Este ahorro voluntario está dirigido a personas naturales sujetas a retención en la fuente por pagos laborales como son: salarios, honorarios, bonificaciones, entre otros, y que realizan aportes voluntarios a pensión obligatoria, pensión voluntaria y cesantías.
El interesado deberá solicitar el descuento por nómina, informar a la empresa donde trabaja sobre la intención de efectuar aportes voluntarios a pensión obligatoria, y la empresa descontará del ingreso mensual el valor que se desee aportar. Si se trata de un trabajador independiente, los ahorros se pueden hacer junto con los aportes a pensión obligatoria a través del mecanismo PILA.
Aunque los aportes se pueden efectuar para el complemento de la pensión, la persona también los podrá destinar para lograr objetivos como compra de vivienda, educación, viajes y estudio de sus hijos, entre otros.
Se pueden obtener beneficios tributarios en el pago de retención en la fuente y declaración de renta, ya que estos son considerados como renta exenta hasta los topes definidos por la ley.
Aquellas personas cuyo ingreso laboral gravable sea mayor al que determina la ley, y este tope se determina cada año en función de la UVT. Por esta razón los aportes realizados por concepto de pensiones voluntarias pueden disminuir o eliminar la retención en la fuente aplicable.
Los aportes realizados a pensiones voluntarias efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 están sujetos a un régimen de transición, conservando la permanencia mínima de cinco años.
* Con información de Porvenir y rankia.co.