Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

AIU en empresa de topografía


Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Una empresa de topografía puede aplicar la figura del  AIU?

Resuelta 29  de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que si se está preguntando por la aplicación del AIU en una empresa de topografía es porque estas empresas en algunos casos participan en la construcción de bienes inmuebles. En ese sentido, es pertinente validar el artículo 3 del decreto 1372 de 1992, recopilado en el Decreto 1625 de 2016, a través del cual se establece que quienes se dediquen a la construcción de bienes inmuebles serán quienes puedan cobrar el IVA sobre el honorario o la utilidad.

Por lo tanto, los demás servicios que estén relacionados o se le hayan prestado al constructor al momento de realizar las ventas, no pueden aplicar la figura del AIU. Esto fue ratificado por el Concepto 57103 de agosto de 2005 emitido por la DIAN.

Finalmente se concluye que el servicio de topografía debe cobrar el IVA sobre el total del servicio.

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