Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Los mayores aportes que se cancelen por salud y pensión al corregir la PILA se deben restar en la declaración de renta del mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se calcularon tales aportes. El inconveniente surgirá al cumplirse el plazo para corregir la declaración de renta.