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Ajuste de aportes a seguridad social de independientes y su efecto en la declaración de renta

Los mayores aportes que se cancelen por salud y pensión al corregir la PILA se deben restar en la declaración de renta del mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se calcularon tales aportes. El inconveniente surgirá al cumplirse el plazo para corregir la declaración de renta.

Fecha de publicación: 2 de agosto de 2018
Ajuste de aportes a seguridad social de independientes y su efecto en la declaración de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los mayores aportes que se cancelen por salud y pensión al corregir la PILA se deben restar en la declaración de renta del mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se calcularon tales aportes. El inconveniente surgirá al cumplirse el plazo para corregir la declaración de renta.

De acuerdo con normas, como la contenida en el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 (recientemente reglamentada con el Decreto 1273 de julio 23 de 2018), los trabajadores independientes se encuentran obligados a realizar aportes a seguridad social (salud, pensiones y, en algunos casos, aportes a la ARL) sobre los ingresos que perciban cada mes en el desarrollo de sus operaciones por ventas de bienes o prestación de servicios.

Hasta el año gravable 2016, cuando se efectuaba la depuración de la renta ordinaria de su impuesto de renta (formularios 110 o 210), tales aportes se podían restar como una renta exenta (caso del aporte obligatorio a pensiones) o como una deducción (caso del aporte obligatorio a salud y a la ARL). Sin embargo, cuando se calculaba la renta gravable alternativa (caso de los empleados o de los trabajadores por cuenta propia que declaraban en los formularios 230 o 240), todos esos aportes se restaban como una simple deducción. A partir del año gravable 2017 tales aportes solo se restarán como un ingreso no gravado (ver artículos 55 y 56 del ET, modificados con la Ley 1819 de 2016; además, para profundizar en este tema  no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre declaración de renta de personas naturales año gravable 2017, grabada en junio 18 de 2018, por nuestro líder de investigación tributaria Diego H. Guevara Madrid).

Ahora bien, y de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la UGPP puede actuar dentro de los 5 años siguientes a la presentación de cada PILA para objetar los valores en ella liquidados; solicitar una corrección de las mismas provocaría que el trabajador independiente liquide mayores aportes a seguridad social en dichas correcciones. Por tanto, surge la pregunta: ¿en qué año fiscal se deberán restar esos mayores valores que se cancelen por aportes a la seguridad social? ¿En el año en que se cancelen esos mayores valores o en el mismo año al cual correspondía el ingreso bruto sobre el cual se calcularon esos mayores aportes?

Los mayores aportes se tendrían que restar en el mismo año fiscal al que corresponde el ingreso

No conocemos una doctrina de la Dian que haya resuelto el interrogante planteado. Sin embargo, y teniendo presente lo que ya se mencionó (a saber, que los aportes se restaban hasta el 2016 como una renta exenta o como una deducción especial fiscal, y que a partir del 2017 se restan como un ingreso no gravado), [pq]consideramos que los mayores valores que se lleguen a cancelar por aportes a seguridad social tendrían que ser restados en el mismo año gravable al que corresponda el ingreso fiscal sobre el cual se hayan cancelado[/pq] esos mayores aportes.

Si, por ejemplo, se llega a corregir en el año 2018 una PILA del mes de diciembre de 2016 y con dicha corrección se liquida un mayor aporte a pensiones, no sería lógico pensar que ese mayor aporte, calculado sobre un ingreso fiscal del año 2016, pueda ser utilizado en la declaración de renta del año gravable 2018 como un ingreso no gravado que afecte a los ingresos de este último. Incluso, la situación sería más compleja si llegara a suceder que justo durante el año gravable 2018 el contribuyente no obtuvo ningún ingreso bruto, puesto que, en ese caso, es obvio que no podrá restar ningún valor por concepto de ingreso no gravado (ni siquiera el que corresponde a los mayores aportes por salud y pensiones que liquidó al corregir durante el 2018 la PILA del mes de diciembre de 2016).

La oportunidad para corregir declaraciones es muy corta

Siendo claro entonces que los mayores valores que se cancelen por aportes a seguridad social solo podrán ser restados en el mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se liquidaron esos mayores aportes, es importante destacar que el artículo 589 del ET establece que las correcciones a una declaración de renta en la que se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor solo se pueden presentar dentro del año siguiente a la fecha en que se vencía el plazo para presentar la declaración inicial. Además, a partir de diciembre 29 de 2017 ese tipo de correcciones ya se pueden hacer directamente en el portal de la Dian y sin necesidad de presentar proyectos de corrección en forma litográfica, como sucedió hasta diciembre 28 de 2016.

Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que las declaraciones de renta de los años gravables 2013 a 2016 que se hayan presentado en los formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o de trabajadores por cuenta propia), eran declaraciones que podían haber quedado en firme dentro de los 6 meses siguientes a la presentación, de manera que, [pq]cuando tales declaraciones hayan quedado en firme, ni la Dian ni el contribuyente podrán corregirlas[/pq].

Por todo lo anterior, los trabajadores independientes que deban (o decidan) efectuar correcciones a sus planillas de seguridad social para terminar liquidando mayores aportes, deberán tener en cuenta si aún pueden corregir la declaración de renta del año gravable al cual correspondía el ingreso fiscal sobre el cual liquidarán esos mayores aportes. De lo contrario, dichos recursos pagados no les generarían ningún beneficio tributario.

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