Actualizado: 2 agosto, 2018 (hace 6 años)
Los mayores aportes que se cancelen por salud y pensión al corregir la PILA se deben restar en la declaración de renta del mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se calcularon tales aportes. El inconveniente surgirá al cumplirse el plazo para corregir la declaración de renta.
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