Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste inversiones en proceso de extinción de dominio


Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 8 años)

Cuando se realiza cualquier tipo de inversión, el precepto básico es la expectativa de generar futuros rendimientos o beneficios. Cuando una entidad tiene inversiones en otra que es intervenida por el Estado y entra en un proceso de extinción de dominio, lo que ocurre es que esta última no generará beneficios económicos futuros y, por tanto, la proyección de rentabilidad del inversionista se extingue en su totalidad, al igual que el dominio sobre los activos poseídos por dicha entidad.

En consecuencia, el inversionista no recibirá más utilidades, no podrá vender sus acciones ni participar en procesos de toma de decisiones en tal entidad. Por tanto, pierde toda expectativa de beneficio económico futuro y carece de activo, así que corresponde realizar una baja en el estado de situación financiera.

En un caso como este ni siquiera es necesario reconocer el deterioro, sino que se procede a efectuar la baja en cuentas generando una pérdida e indicando en las revelaciones que dicha inversión entró en extinción de dominio y, por tanto, la entidad no tiene expectativa de beneficios económicos futuros, lo que constituye una razón suficiente para darle de baja de los estados financieros.

De igual forma ocurre con las entidades intervenidas por la superintendencia correspondiente, habrá que evaluar si se sostiene o se extingue la expectativa de recibir beneficios económicos. Llegado el caso, si se tiene dicha opción debe continuar el reconocimiento de la inversión en el activo, de lo contrario será necesario ajustar los estados financieros para eliminar tal ítem.

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