Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste o incremento salarial para trabajadores que devengan más de un salario mínimo


Ajuste o incremento salarial para trabajadores que devengan más de un salario mínimo
Actualizado: 6 febrero, 2017 (hace 7 años)

Anualmente se aumenta el salario mínimo gracias a la inflación, sin embargo, no es obligatorio realizar dicho incremento a aquellos que devengan sueldos por encima del mínimo, pues, opera la discreción del empleador o lo que las partes acuerden en el contrato, convención colectiva o laudo arbitral.

Recordemos que cada fin de año se abre la discusión entre el gobierno y las centrales obreras, acerca del ajuste o incremento que debe hacerse al parametrizar el nuevo Salario Mínimo Legal Mensual Vigente-SMLMV- que se establecerá en la próxima anualidad.

El artículo 53 de la Constitución Nacional se establece que todo trabajador tiene derecho a una:

“(…) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo (…)”

La remuneración de un trabajador debe ser mínima en principio porque esta debe respetar los parámetros legales que ha señalado el Gobierno Nacional, bien sea por decreto o por acuerdo con las partes que intervienen en su decisión a través de convención colectiva, sin que sea fijado por debajo del valor mínimo legal.

Es vital en el sentido que, satisface las necesidades y garantías mínimas que no pondrán en riesgo la vida o la salud del mismo.

Es móvil. Por su carácter de cambio, no debe ser una constante; establecido según el costo de vida, inflación o demás factores que hacen exigible su ajuste o incremento.

¿Cómo ocurre un ajuste salarial?

El salario mínimo funciona utilizando la inflación que ocurrió en el año inmediatamente anterior como una especie de aproximación que estima cuánto va a subir el año entrante, es decir, si los precios subieron en un determinado porcentaje se interpreta que, el próximo año se va a mantener igual desde que inicia hasta el final de la anualidad.

“La idea principal del reajuste es garantizar el poder adquisitivo, por cuanto resulta incorrecto hablar de incrementos cuando en sí se está ajustando el valor del salario para no perder esa capacidad”

Al ser la inflación de carácter acumulativa muy difícilmente los precios van a bajar, debido a que la tendencia es que suban y que en casos específicos bajen; el ajuste busca servir para mantener el poder adquisitivo y así sufragar el valor de la canasta o costo de vida, de acuerdo con los bienes y servicios que como mínimo se necesitan para subsistir.

La idea principal del reajuste es garantizar el poder adquisitivo, por cuanto resulta incorrecto hablar de incrementos cuando en sí se está ajustando el valor del salario para no perder esa capacidad.

De conformidad con lo expuesto, no hay libertades para hacer incrementos sino ajustes, ya que el revés seria sufrido para el empleador si este no está obteniendo un aumento en la producción económica, en cambio sí en sus costos; lo que provocaría recortes atípicos en el personal y aumentando con ello el desempleo.

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¿Cuándo ocurre un incremento en el salario?

El incremento es una eventualidad que difícilmente ocurre en los salarios que están por encima del valor del SMLMV, este sucede a discreción del empleador con el propósito de aumentar el poder adquisitivo y mejora la calidad de vida.

En la Sentencia C – 911 de 2012 del 7 de noviembre de 2012, la Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo-CST-, pues no tiene fuerza vinculante este artículo frente al aumento o ajuste del salario para aquellos trabajadores que, reciben ingresos por encima del salario mínimo. El ejercicio busca blindar de insubsistencias al trabajador y no vulnera los derechos a la igualdad, a la remuneración mínimo vital y móvil en aquellos salarios que se encuentran por encima del mínimo.

“(…) debido a que el salario mínimo siempre es fijado por terceros y es obligatorio tanto para el trabajador como para el empleador, al paso que los salarios superiores al mínimo, son fijados por las partes en los contratos de trabajo. En este último caso, el principio de la libre iniciativa privada ejercida dentro de los límites del bien común, consagrado en el artículo 333 de la Carta, demuestra otra razón que reafirma que los grupo bajo estudio no son jurídica ni tácticamente asimilables, lo que justifica que los salarios superiores al mínimo estén excluidos de la prescripción contenida en el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo,  en el entendido que en la fijación de tales salarios la empresa y los trabajadores son los llamados a determinar los ajustes a dichas remuneraciones”.

“(…) Como se demostró, no tiene que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente, el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo de aquél previsto para quienes reciben salarios superiores al mínimo. El mantener el poder adquisitivo de los salarios bajos, ha dicho esta Corporación, tiene el carácter de intangible, en razón a la protección constitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Por el contrario, quienes ganan salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección salarial reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario puede recibir distinto tratamiento, siempre que sea razonable (…)”. (El subrayado es nuestro)

En conclusión, el ajuste o incremento ocurre de manera obligatoria para aquellos trabajadores que ostentan una remuneración con base en el salario mínimo, pero para los que se establecen por encima del mínimo son a discreción de lo que las partes acuerden en el contrato, a través de convención colectiva o laudo arbitral y se aplica a trabajadores de todos los sectores.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para Actualícese

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