Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajustes de cartera cuando el cliente incumple con los plazos


Los ajustes de cartera no dependen de una condición establecida en el estándar, sino de la realidad comercial de la entidad; si se vende con plazo a 30 días y se reciben pagos a 45, pero esto no genera intereses ni cobros jurídicos, tampoco tendrá efectos en los estados financieros de la entidad.

El manejo de los instrumentos financieros está establecido en la NIC 39 y la NIIF 7 y 9 para el caso de los preparadores de información bajo el estándar pleno, y en Sección 11 de la NIIF para pymes.

Cuando se venden productos a crédito y luego se recauda el valor de esos productos, no se tendrá que hacer grandes cálculos y profundas investigaciones sobre la medición de la cartera, pues esta es de tipo comercial y es muy sencilla de medir; lo que cada entidad debe hacer es establecer qué se consideran plazos normales de pago; si la entidad frecuentemente vende productos y concede 30 o 60 o 90 días de plazo de pago, se considerará ese tiempo como un plazo normal y, por tanto, no hay lugar a hacer ajustes a valor presente.

Ahora bien, si cumplidos los 30 días de plazo normal de pago, el cliente no canceló la deuda y en cambio da cumplimiento al acuerdo a los 45 días, esos 15 días no afectan la medición del instrumento puesto que si se vende y se conceden 30 días pero se paga a 45, en la realidad de las empresas comerciales, por lo general, no se va a dejar de vender a ese cliente, ni se va a subir el precio al cliente por ese factor.

Algunas entidades que se dedican a comercializar mercancías, en la mayoría de los casos no cobran siquiera interese por mora; recuerde, si algo no pasa en la realidad financiera no tiene ninguna repercusión en los estados financieros; si su negocio cobra intereses por mora, en ese caso es lo correcto que cuando se acabe el plazo, se empiecen a causar intereses.

Lo que si debe manejar con cuidado es verificar indicios de deterioro para garantizar que el cliente va a cancelar la obligación.

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