Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajustes de la Resolución 0029 del 2016 a los formularios 210, 230 y 240 para Renta de personas naturales


Ajustes de la Resolución 0029 del 2016 a los formularios 210, 230 y 240 para Renta de personas naturales
Actualizado: 29 abril, 2016 (hace 8 años)

En el artículo 5 de la Resolución 029 del 2016, la DIAN corrige varios defectos que tenían las instrucciones de algunos renglones de los formularios 210, 230 y 240 para las declaraciones del año gravable 2015 de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Con la Resolución 0029 de marzo 29 del 2016 la DIAN realizó diversos ajustes, como por ejemplo el diligenciamiento del formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2015, la forma en que se diligenciaría el formato 1732 del año gravable 2015, la forma como se diligenciaría el renglón 38 del formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2015, o la forma en que se presentaría el formulario 440 para la declaración del impuesto a la riqueza del 2016.

También se corrigen errores que se presentaban en los instructivos para el diligenciamiento de algunos de los renglones que componen los formularios 110, 140, 220, 230 y 240.

Ya hemos planteado algunos aspectos sobre los ajustes relacionados con el formulario 110 y los cambios que se deben tener en cuenta alrededor del formato 1732; de igual manera, algunas novedades del formulario 140. Ahora es el turno para los formularios 210, 230 y 240 para declaraciones de renta del año gravable 2015 de personas naturales.

Ajustes a los formularios 210, 230 y 240 para declaraciones de renta del año gravable 2015 de personas naturales

Con el artículo 5 de la Resolución 029 del 2016, la DIAN corrige varios defectos que tenían las instrucciones de algunos renglones de los formularios 210230 y 240 para las declaraciones del año gravable 2015 de personas naturales y sucesiones ilíquidas.

En el formulario 210 para los no obligados a llevar contabilidad

1. Se corrigió la instrucción del renglón 36 (Ingresos por intereses y rendimientos financieros).Inicialmente se decía que allí debían informarse los ingresos de ese tipo que se hubieran obtenido en el año gravable 2014. Ahora se deben incluir los obtenidos en el año gravable 2015.

2. Se corrigió la instrucción del renglón 95 (Anticipo de renta por el año gravable 2015). Inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58de la declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 60 de la misma. De igual forma, si en el año anterior se había usado el formulario 240, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 57 de la misma.

3. Se corrigió la instrucción del renglón 96 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación).Inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma. También se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240 se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma.

4. Se corrigió la instrucción del renglón 98 (Anticipo de renta del año gravable 2016). Inicialmente se indicaba que si el cálculo de este anticipo se efectuaba promediando el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 230, en ese caso, en el formulario del 2014 se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en dicho formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 54. También se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, se debía tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en ese formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el renglón 51.

En el formulario 230 para el IMAS de los empleados

1. Se corrigió la instrucción del renglón 47 (Total renta gravable alternativa RGA), pues inicialmente se planteaba que si dicha RGA era igual o superior a 4.700 UVT, en ese caso no se podía usar el formulario 230 y el declarante debía usar el formulario 240. Sin embargo esa instrucción se eliminó, pues en razón a que el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014 había modificado el artículo 334 del ET,la instrucción correcta es que si los ingresos brutos (renglones 30+31) llegan a superar 2.800 UVT, en ese caso no se puede usar el formulario 240 y se deberá usar el formulario 210.

2. Se corrigió la instrucción del renglón 52 (Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple IMAS), pues inicialmente allí se había incluido la tabla que figuraba en el artículo 334 del ET antes de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014. Ahora la tabla que se incluyó es la determinada en el artículo 334 del ET, luego de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014.

3. Se corrigió la instrucción del renglón 57 (Anticipo de renta por el año gravable anterior), en el cual se indicaba el anticipo para el año gravable 2015que se liquidó en la declaración del 2014. Inicialmente se había dicho que si en el año anterior (2014) se había usado un formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 60 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 57 de la misma.

4. Se corrigió la instrucción del renglón 58 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), pues inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 240, entonces se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma.

5. Se corrigió la instrucción del renglón 59 (Total retenciones del año gravable 2015),solo para hacer énfasis en que las retenciones que se hayan practicado sobre la parte gravada de las pensiones no se deben incluir en el formulario 230, ya que el valor total de las pensiones fueron restadas en la depuración del IMAS.

6. Se corrigió la instrucción del renglón 60 (Anticipo de renta por el año gravable siguiente), pues inicialmente se había indicado que si el cálculo de este anticipo se efectuaba mediante promediar el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 230, en ese caso, en el formulario del 2014, se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en ese formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 54. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, entonces se debía tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en ese formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el renglón 51.

En el formulario 240 para el IMAS de los trabajadores por cuenta propia

1. Se corrigió la instrucción del renglón 54 (Anticipo de renta por el año gravable anterior), renglón donde se coloca el anticipo para el año gravable 2015que se liquidó en la declaración del 2014. Inicialmente se había dicho que si en el año anterior (2014) se había usado un formulario 240, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 55 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor del renglón 57 de la misma. De igual forma, se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 230, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 58 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor del renglón 60 de la misma.

2. Se corrigió la instrucción del renglón 55 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación), ya que inicialmente se indicaba que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 240, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 59 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 61 de la misma. De igual forma, se decía que si en el año anterior se había usado el formulario 230, se debía arrastrar el valor que figurase en el renglón 62 de dicha declaración, cuando lo correcto era arrastrar el valor que figurase en el renglón 64 de la misma.

3. Se corrigió la instrucción del renglón 57 (Anticipo de renta por el año gravable siguiente), ya que inicialmente se había indicado que si el cálculo de este anticipo se efectuaba promediando el impuesto neto de renta del 2015 y el impuesto neto de renta del 2014, y siendo el caso de que en el 2014 se había usado el formulario 240, en ese caso, en el formulario del 2014, se debía tomar el valor resultante de tomar el renglón 48 menos el 50, cuando lo correcto era que en el formulario 240 del 2014 solo se debía tomar el valor del renglón 51. De igual forma, inicialmente se decía que si en el año anterior (2014) se había usado el formulario 230, se debía tomar el renglón 51 menos el 53, cuando lo correcto era que en ese formulario 230 del 2014 solo se debía tomar el renglón 54.

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