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Al final del 2013 sociedades tendrían que contabilizar dos tipos de impuestos diferidos


Al final del 2013 sociedades tendrían que contabilizar dos tipos de impuestos diferidos
Actualizado: 14 agosto, 2013 (hace 11 años)

Hasta el 2012 las diferencias temporales que originaran un mayor o menor impuesto tradicional de renta implicaban reconocer contablemente el respectivo impuesto diferido, débito o crédito, sobre ese solo impuesto. Pero al final del 2013, si junto al impuesto tradicional de renta también existirá el CREE, las diferencias temporales implicarán manejar impuestos diferidos débitos o créditos para los dos.

Las sociedades y demás entes jurídicos que al final del año 2013 y siguientes terminarán siendo sujetos de dos impuestos de renta diferentes (el tradicional “impuesto de renta y complementario” y el nuevo “impuesto de renta para la equidad CREE” establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012) tendrían que empezar a controlar en sus contabilidades dos impuestos diferidos diferentes.

En efecto, desde hace tiempo los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993 siempre han establecido que el mayor o menor impuesto de renta que se originara, por el hecho de tener partidas que forman diferencias temporales entre el resultado contable y el resultado fiscal es un mayor o menor impuesto que tendría que controlarse transitoriamente en las cuentas del “impuesto diferido débito”  (cuenta 171076 en el PUC de comerciantes) o del “impuesto diferido crédito” (cuenta 2725 en el PUC).

Por lo tanto, y aunque los artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993 no hayan sido modificados para indicarlo expresamente, lo más lógico es entender que frente al nuevo impuesto adicional del CREE también se tendrían que empezar a reconocer contablemente los respectivos  “impuestos diferidos del CREE”, sea débito o crédito, calculándolos sobre los valores que formen diferencias temporales entre el resultado contable y la base gravable del CREE.

Al respecto, si el PUC de comerciantes tampoco alcanza a ser modificado, esos impuestos diferidos del CREE se tendrían que registrar en cuentas auxiliares especiales que podrían ser “17107601-Impuesto diferido débito CREE” y “27259501-Impuesto diferido crédito del CREE”. Pero lo que no se podría hacer es crear nuevas cuentas especiales, de 4 dígitos, dentro de la estructura del PUC para controlar estas nuevas partidas, pues lo mismo sucedió con el caso de las cuentas en las cuales se tendrían que registrar las nuevas retenciones y autorretenciones del CREE (ver Concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de Supersociedades).

Un ejercicio práctico

Para ilustrar lo anterior, podemos pensar en el caso de que en la contabilidad de una sociedad, cuya utilidad contable antes de impuestos del ejercicio 2013 es de 50.000.000, esté incluido un gasto de $1.000.000 por concepto del gasto impuesto industria y comercio el cual solo está causado pero no pagado.

En ese caso, y según el art. 115 del E.T. al igual que el art. 22 de la Ley 1607 de 2012, ese gasto, mientras esté solo causado y no pagado, no será deducible ni en la base del impuesto tradicional de renta ni en la base del CREE. Pero en el ejercicio siguiente (2014) cuando ya lo paguen, sí será un gasto fiscal deducible y sí se podrá usar para disminuir la base de ambos impuestos.

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Por consiguiente, en el ejercicio 2013 es claro que el gasto de 1.000.000 provoca una diferencia temporal (pues transitoriamente provocará un mayor impuesto de renta y un mayor impuesto CREE) y por consiguiente habría que contabilizar los dos impuestos diferidos débito así:

Conceptos

Parciales (depuración impuesto tradicional de renta)

Parciales (depuración impuesto CREE)

Totales

Utilidad contable antes de impuesto

 

 

50.000.000

Calculo de los impuestos
Utilidad contable antes de impuesto

50.000.000

50.000.000

Mas: Gasto impuesto de industria y comercio que solo está causado

1.000.000

1.000.000

Renta liquida gravable

51.000.000

51.000.000

Renta presuntiva (supuesta para completar el ejercicio)

10.000.000

10.000.000

Renta liquida gravable (o base gravable final en el caso del CREE)

51.000.000

51.000.000

Impuesto de renta (25%)

12.750.000

Impuesto CREE (9%)

4.590.000

Menos: Parte que contablemente no se registrará en el gasto impuesto de renta del periodo  sino que se registrará en la cuenta del activo como “impuesto de renta diferido débito” originado por la siguiente diferencia temporal:-Gasto industria y comercio causado (1.000.000) x 25%

(250.000)

Menos: Parte que contablemente no se registrará en el gasto impuesto CREE del periodo  sino que se registrará en la cuenta del activo “impuesto CREE diferido débito”, originado por la siguiente diferencia temporal:-Gasto industria y comercio causado (1.000.000) x 9%

(90.000)

Valor final del gasto que afectará la utilidad contable antes de impuestos

12.500.000

4.500.000

(17.000.000)

Utilidad contable después de impuestos

 

 

33.000.000

La contabilización de los impuestos (corrientes y diferidos) al cierre del 2013 serían:

Cuenta

Db

Cr

54040501-Gasto Impuesto de renta y complementario

12.500.000

54040502-Gasto Impuesto de renta para la equidad CREE

4.500.000

171076-Impuesto de renta diferido débito

250.000

17107601-Impuesto CREE diferido débito

90.000

24040501-Impuesto de renta y complementario

12.750.000

24040502-Impuesto de renta para la equidad CREE

4.590.000

(Nota: como el PUC de comerciantes tampoco ha sido modificado para crear las cuentas del gasto impuesto del CREE y su respectiva cuenta del pasivo, es por eso que en este ejercicio usamos las cuentas ilustrativas de 8 dígitos: “54050502-Gasto impuesto de renta para la equidad CREE” y “24050502-Impuesto de renta para la equidad CREE”; esas por tanto serían otras cuentas que mientras no sea modificado el PUC se tendrían que manejar como auxiliares dentro de las cuentas que ya existen en el PUC pues no sería posible tampoco en este caso crear nuevas cuentas especiales de 4 dígitos dentro de la estructura del PUC para controlar estas nuevas partidas; ver art. 7 del Decreto 2650 de 1993).

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