Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al hablar de personas naturales, ¿cómo se encuentran los costos deducibles en la declaración de renta?


Al hablar de personas naturales, ¿cómo se encuentran los costos deducibles en la declaración de renta?
Actualizado: 22 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Se debe demostrar la necesidad del gasto y la proporcionalidad del mismo. De igual manera, los profesionales que cobran honorarios o comisiones, los costos y gastos asociados a sus ingresos no pueden ser mayores al 50% de los ingresos.

Respondamos la siguiente inquietud que nos plantea uno de nuestros usuarios. ¿Cómo se encuentran los costos deducibles en la declaración de renta?

Al hablar de personas naturales, si venden mercancía tienen derecho a incluir el costo de la mercancía vendida. Si son prestadores de servicios tienen derecho a incluir los gastos necesarios para la realización u obtención de ese ingreso. Si, por ejemplo, usted es profesional y tiene una oficina donde paga servicios públicos, paga un mensajero y una secretaria, estos se consideran gastos necesarios.

Hay que demostrar la necesidad del gasto, la cual hay que combinarla con la proporcionalidad del gasto; así como lo indica el art. 107 del E.T. Adicionalmente, a los profesionales les sigue aplicando la norma del art. 87 del E.T. que dice que si cobran honorarios o comisiones, factor intelectual, los costos y gastos asociados a sus ingresos no pueden ser mayores al 50% de sus ingresos.

Pueden ser mayores al 50% si llevan contabilidad y si todo lo facturado y sus clientes les hacen facturación. Bajo estas condiciones sí. Si no llevan contabilidad, si no facturan entonces hasta el 50% de sus ingresos.

Ahora bien, si la persona natural vende un activo fijo al precio de venta tiene derecho a enfrentarlo al costo fiscal de la venta del activo fijo. Incluso, para las personas naturales cuando se les calcula la RGA (cálculo que se le pide realizar al empleado y al trabajador por cuenta propia), puede incluirse en el renglón de los costos, el costo de un activo fijo poseído por menos de dos años que hayan llegado a vender puesto que dicho ingreso de la venta estaría en la renta ordinaria y esta última es base para el cálculo de la RGA por lo que entonces sí es aceptable relacionar el costo de la venta del activo fijo.

Ahora, si la renta ordinaria tiene venta de mercancías y se va a calcular la RGA, entonces el valor de la venta de mercancías está incluido en la RGA, en tanto que el costo de la mercancía vendida no lo está. La RGA es un cálculo muy especial y hay que saberlo hacer al momento de hacer las respectivas declaraciones de renta de un empleado o de un trabajador por cuenta propia.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,