Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al inscribir por primera vez el RUT se debe abrir cuenta corriente o de ahorros


Al inscribir por primera vez el RUT se debe abrir cuenta corriente o de ahorros
Actualizado: 18 febrero, 2013 (hace 11 años)

Desde este año la DIAN exigirá al momento de inscribir por primera vez el RUT, tanto para personas jurídicas como alguna naturales, abrir previamente una cuenta corriente o de ahorros en entidad vigilada por Superfinanciera. Sin embargo, ¿será obligación mantenerla abierta?

A partir del año 2013 empezarán a aplicarse unas normas con las cuales se haría necesario mantener abierta la cuenta corriente o de ahorros que se le reporta a la DIAN cuando se inscribe en el RUT.

El artículo 9º del Decreto 2788 de agosto de 2004, luego de ser modificado con el artículo 1° del Decreto 2820 de agosto de 2011, estableció que la DIAN exigirá al momento de la inscripción por primera vez en el RUT de las personas jurídicas y algunas naturales, demostrar tener previamente abierta una cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por Superfinanciera.

“hay que remitirse al formato 1648 que debe hacer cualquier persona jurídica para poder abrir una cuenta bancaria”

La situación incluso para las personas jurídicas es más complicada ya que como no tienen NIT todavía y les piden una cuenta bancaria, surge la duda «¿cómo abren una cuenta bancaria sin tener NIT?» En este caso, hay que remitirse al formato 1648 que debe hacer cualquier persona jurídica para poder abrir una cuenta bancaria, y luego regresar a finalizar el proceso de inscripción en el RUT. Todo lo anterior se encuentra regulado en la Resolución 12383 de noviembre 29 de 2011, aún vigente.

Por ahora, la norma del Decreto 2788 no exige que los inscritos en el RUT deban mantener abierta esa cuenta bancaria. Usted la abre y así demuestra ante la DIAN, en el momento en que se está inscribiendo en el RUT, que tiene la cuenta corriente o de ahorros en entidad vigilada por Superfinanciera.

Esta cuenta, ¿se debe mantener abierta?

No es obligación mantenerla abierta porque no estoy obligado a mover el dinero, además esto genera cuotas de manejo y otros gastos bancarios.

Ahora, si la quiere mantener abierta solo le será útil cuando tramite solicitudes de devolución de saldos a favor, ya sea de renta o IVA, porque el Decreto 2277 de noviembre de 2012 en su artículo 20 indica que si usted tramita un saldo a favor y la DIAN se lo va a devolver en cheque, ya que dicho saldo es inferior a 1000 UVT, entonces no se lo van a entregar en cheque sino que lo van a consignar a la cuenta bancaria. En consecuencia se presentará la necesidad de la cuenta bancaria.

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Pero usted podría pensar: “no, pero es que yo no tramito solicitudes de devoluciones de saldos a favor, ni de renta ni de IVA, para qué seguir teniendo abierta esa cuenta”. Resulta que a partir de junio de 2013 cuando se empiece a aplicar la medida del Decreto 1159 de junio 2012, reglamentario del artículo 376-1, o a partir de enero de 2014 cuando se empiece a aplicar la norma del artículo 771-5, si será necesario tener esas cuentas bancarias.

“el tercero que va a recibir el pago también tendrá que tener cuenta bancaria para la transferencia.”

No se apresure a ir a cancelar esas cuentas bancarias, ya que el Decreto 1159 de junio de 2012 dice que la DIAN obligará a ciertos agentes de retención, a que sus pagos a terceros los debe hacer a través de bancos y el banco será el que practicará la retención en la fuente. De tal forma, que el tercero que va a recibir el pago también tendrá que tener cuenta bancaria para la transferencia.

Mejor cuentas corrientes que de ahorro

Al leer el Decreto 1159 de junio de 2012 se da a entender que lo mejor será tener cuenta corriente en vez de ahorro ya que la primera permite manejar cheques. El decreto asegura que desde junio de 2013 la DIAN empezará a publicar resoluciones para explicar qué empresas y agentes de retención, quedan obligadas a usar bancos y a través de ellos hacer los pagos a terceros. De esta manera, se va a obligar a las empresas a tener cuentas corrientes o de ahorro y a través de estas hacerle los pagos a los terceros.

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