Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al oído de la autoridad de normalización técnica (CTCP) ¿Si estamos haciendo un proceso de convergencia hacia estándares únicos? ¿Dónde están los obstáculos? – Hernan A. Rodriguez G


Hernán RodríguezLa independencia del proceso de homologación de los estándares internacionales hacia un sistema nacional de presentación de informes financieros para beneficio de las necesidades de toma de decisión depende de la calidad de los consejeros escogidos, de la calidad de su independencia mental y el cumplimiento de sus compromisos.

Primero – y para hacer un poco de pedagogía– hay que distinguir entre “entidad reportante” y ente obligado a llevar contabilidad. La “entidad reportante” difunde estados financieros de propósito general y el ente contable difunde información contable de propósito particular. Pero la pedagogía no es solamente sobre lo contable. No son solamente temas relacionados con la contabilidad como disciplina a la que hay que aplicarle pedagogía.

Por una parte, la realidad de los negocios determina la necesidad de presentación de información adecuada para la toma de decisión por parte de los usuarios indeterminados que no tengan acceso a la contabilidad ni posibilidad de solicitar información contable personalizada. –del mercado de capital y del sector financiero principalmente– .Por otra parte están las empresas que no tienen compromiso de emitir esta información financiera de propósito general, o sea que sus partes interesadas pueden tener acceso a la contabilidad o a solicitar información personalizada.

Entender las realidades nacionales y su relación con los mercados nos obliga a aceptar la necesidad de contar con una autoridad nacional para la supervisión y vigilancia de las empresas con interés del público inversionista. Esta entidad es claramente la Superintendencia Financiera. Las autoridades de vigilancia del mercado de valor han adquirido compromisos internacionales relacionados con la convergencia hacia estándares únicos guiados por principios, Todo lo anterior justifica que el Ministerio de Hacienda haya nombrado a su representante ante la autoridad de normalización técnica, con las capacidades que exige la ley.

La autoridad para la supervisión y vigilancia de las otras empresas de carácter privado, por su parte, está diseminada en otras entidades de supervisión y vigilancia, de allí que el Ministerio de Comercio debió nombrar un consejero con las calificaciones que exige ley y con la experiencia en este tipo de empresas. Además, este ministerio por ser también parte activa de la autoridad reguladora debió ver en su delegado la capacidad para direccionar la influencia de los proyectos de convergencia internacional.

El presidente de la república como máxima autoridad de regulación de las actividades contables y de información financiera debió nombrar a la persona más idónea en el país y la que tenía más perfil tenga cercano al que exige la ley, para representarlo en la dirección de la convergencia normativa con estándares internacionales.

Estos consejeros, junto con el representante de los profesionales practicante de la Contaduría Pública, debieron ser escogidos buscando reunir entre todos ellos las calidades enumeradas en la ley en cuanto conocimiento y experiencia para el ejercicio profesional, las necesarias individualmente para facilitar el proceso de participación en organismos normalizadores internacionales y estar todos familiarizados con las realidades y perspectivas de los mercados. Y además a cada uno de ellos debería brindársele la oportunidad de obtener algún grado de familiaridad en las actividades regulativas o de normalización técnica objeto de la ley de convergencia, ya que son ellos los que deben posibilitar una discusión con las voces de todos los colombianos interesados en la información contable y financiera.

En cuanto al plan acordado por estos representantes y entregado oficialmente por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el 30 de junio de 2010, hay que tener en cuenta que dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a esta fecha. En este periodo de tiempo la autoridad de normalización técnica (CTCP) debe desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los criterios y objetivos fijados en la ley. Al final del término los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deben contar con los proyectos debidamente debatidos para la expedición de los decretos reglamentarios donde se reconoce el endoso de los estándares internacionales.

Si todo esto rueda como se ha expresado hasta aquí, entonces tendremos los primeros estándares IFRS endosados por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el día 30 de junio de 2012. Si la autoridad reguladora entonces promulgara ese mismo día los decretos de adopción, entonces los estándares convertidos en normas entraran en vigencia para ejercicios que empiecen el 1 de enero del 2014, con cifras comparativas de dos años anteriores o sea 2013 y 2012. ¿IFRS a partir de 2012?

Ahora bien, si los estándares aprobados, a juicio de la instancia reguladora, encierran un grado de complejidad alto, entonces se consideraría un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma aprobada tenga efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente.

Mientras tanto y para saber cómo estamos hagamos estas preguntas:

¿Qué es Convergencia hacia estándares? ¿Debe ser una convergencia activa o pasiva? ¿Convergencia activa implica agenda conjunta con los entes normalizadores internacionales? ¿La convergencia pasiva buscara la adopción de estándares internacionales tal y como son emitidos?

¿Cuáles son los estándares de más aceptación como lo exige la ley?

¿Del debido proceso para la discusión de proyectos que? ¿Tenemos un ente exclusivamente de normalización técnica o también debe ser órgano consultivo del estado y orientativo de la profesión? ¿Debe actuar el ente normalizador como oficina administrativa o como órgano de deliberación? ¿Cuáles proyectos empezar y con qué apoyo? ¿Por qué es necesario realmente emplear asesores? ¿El debido proceso aprobado contiene procedimientos que garanticen que las decisiones de la autoridad de normalización técnica sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios?

¿Cómo asegurará que sus propuestas (del CTCP) se ajusten a las mejores prácticas internacionales? ¿Y como tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos para la formulación de esta propuestas?

¿Ya se dispone de las facilidades para la publicación y discusión pública de los borradores de sus proyectos en medios que garanticen su amplia divulgación?

¿Y de la colaboración interinstitucional qué? ¿Qué pasa con la constitución de los grupos de apoyo? ¿Dónde están los procesos de divulgación, conocimiento y comprensión? ¿Dónde andan los gremios? ¿No debería haber un gesto de cortesía con los anteriores miembros del CTCP e invitarlos como grupo de apoyo especial?

¿Cómo andan los análisis de impacto? ¿De quién es esta responsabilidad? ¿Ya se está aprovechando el esfuerzo armonizador de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD? ¿Cómo se debe seguir interpretando la independencia de la CGN para la expedición de normas contables y de información financiera? ¿Cuándo le toca revisar al ente normalizador los planes de cuentas “convergentes con estándares internacionales”?

¿Cómo podremos estar seguros que se “evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”?

¿Cuál será el criterio con que se “Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales”? ¿Cómo está el nivel de inglés como segunda lengua?

¿Cuáles serían los criterios de complejidad para decretar vigencias diferenciadas?

¿Qué pasaría con los estándares que están pendientes por entrar en vigencia y los que están en estudio para su modificación?

¿Y de la modernización para la preparación, conservación y difusión electrónica del sistema documental contable así como de la información financiera?

¡Hasta nuevas preguntas!

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com.
Email:herodri@gmail.com

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