Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alcaldes podrán pagar total o parcialmente servicios públicos


Actualizado: 16 abril, 2020 (hace 4 años)

Mandatarios locales y departamentales podrán asumir el pago del valor de los recibos de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Decreto Ley 580 del 15 de abril de 2020 define los términos para que alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos en Colombia, en medio de la crisis que atraviesa el país por el COVID-19.

Mandatarios locales y departamentales podrán asumir el pago del valor de los recibos de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020, pero con la salvedad de que la ayuda económica se direccione a los hogares más vulnerables, en servicios como acueducto, alcantarillado y aseo.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten.

El Gobierno habilitó a las empresas prestadoras de servicios públicos para que en las facturas puedan poner una opción, en la que los usuarios aporten voluntariamente un recurso para la atención de la emergencia por el coronavirus.

Las autoridades territoriales podrán implementar subsidios. “Los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito”, indica el decreto.

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