Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alcance de las NIIF al realizar transacciones, procesamiento y producción de Estados Financieros


Alcance de las NIIF al realizar transacciones, procesamiento y producción de Estados Financieros
Actualizado: 11 febrero, 2015 (hace 9 años)

El Documento de Orientación Técnica 001 se divide en tres secciones: NIIF no es contabilidad, aspectos que están en la NIIF y que no se consideran contabilidad, y aspectos que son contabilidad pero que  no están en la NIIF. A continuación se explican algunos puntos que se deberán tener en cuenta.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – publicó el Documento de Orientación Técnica 001, con el cual el organismo dio a conocer algunas reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación oficial de los nuevos marcos técnicos normativos de las NIIF Plenas y la NIIF para Pymes.

Con el documento se busca aclarar el alcance que tienen las NIIF y así resolver las confusiones o inconvenientes que se puedan tener en el momento del reconocimiento de las transacciones, el procesamiento y la producción de los Estados Financieros.

El documento se divide en tres secciones:

  1. NIIF no es contabilidad.
  2. Aspectos que están en las NIIF y que no se consideran contabilidad.
  3. Aspectos que son contabilidad pero que  no están en las NIIF.

Puntos que hay que tener en cuenta de las tres secciones

NIIF no es contabilidad. El CTCP plantea la diferencia entre “Contabilidad” y “Normas de Información Financiera”. Destaca que el objetivo de las NIIF no es la contabilidad en sí misma, sino la elaboración final de Estados Financieros de propósito general que sean fiables y relevantes. El CTCP afirma que “lo anterior demuestra que las NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad, comparabilidad  y transparencia de la información, no se ocupan en establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable».

Aspectos que están en las NIIF y que no se consideran contabilidad. El CTCP aclara la forma como se haría el registro contable de las partidas que constituyen un ORI -Otro Resultado Integral. Este, no puede implicar registrar un valor en “Superávit” y al mismo tiempo un crédito entre los ingresos del Estado de Resultados. Lo que se hará es registrar en la cuenta de “Superávit de revaluación” y cuando se presente el Estado de Resultados, esta partida se revelará dentro de dicho estado.

En la misma sección, el CTCP ilustra lo que implicaría la aplicación de las normas sobre “cambios de políticas” y sobre “reconocimiento de errores de anteriores ejercicios”. El reconocimiento de un error de anteriores ejercicios implica la reexpresión “retroactiva” de la información financiera”. Sin embargo, no se trata de recomponer los registros contables de anteriores períodos, sino que el reconocimiento del error se registre en el período en que se advierte, y cuando se esté haciendo la presentación comparativa de los Estados Financieros, se le cambia la presentación a las partidas del anterior período.

Aspectos que son contabilidad pero que no están en la NIIF. El CTCP afirma que bajo la aplicación de las NIIF, será viable que los obligados a llevar contabilidad decidan asumir el control de algunas de las operaciones mediante registros en “cuentas de orden”.

Sobre los planes de cuentas, el CTCP reconoce que el software en el que se lleva la contabilidad requiere contar con un catálogo de cuentas que permita el registro de los hechos y facilite la presentación de los informes de propósito general y especial. Sin embargo, no se puede implantar un Plan Único de Cuentas para todas las entidades, pues al adoptarlo un plan único se establecería una regla, que afectaría uno de los principios básicos de las NIIF: el juicio profesional.

En relación con la necesidad de continuar llevando libros “oficiales” de contabilidad, el CTCP concluye que aun bajo la aplicación de las NIIF, se exige que los registros contables se sigan reflejando en “libros oficiales”. Además, no habrá impedimento para que se lleven otros libros para diferentes propósitos, como el Libro Tributario sugerido en el Decreto 2548 de diciembre de 2014.

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