Entre los temas que resultan de vital importancia al momento de establecer la renta líquida cedular se encuentra el de la procedencia de los costos, deducciones y rentas exentas para cada una de las cédulas, de conformidad con la reforma tributaria estructural y el Decreto 2250 de 2017.
Entre los temas que resultan de vital importancia al momento de establecer la renta líquida cedular se encuentra el de la procedencia de los costos, deducciones y rentas exentas para cada una de las cédulas, de conformidad con la reforma tributaria estructural y el Decreto 2250 de 2017.
Deberán aplicar el sistema de cedulación las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y, por tanto, presentarán el formulario 210; de lo contrario, elaborarían el formulario 110 (ver editorial Formulario para declaración de renta de persona natural dependerá de su residencia fiscal y nuestros liquidadores sobre dichos formularios Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017: 4 liquidadores avanzados e imprescindibles).
Enfocándonos en el formulario 210, entre los temas que resultan de vital importancia al momento de establecer la renta líquida cedular se encuentra el de la procedencia de los costos, deducciones y de las rentas exentas para cada una de las cédulas que deberán utilizar las personas naturales según el tipo de renta obtenida.
De esta manera, es válido destacar que, en la cédula de rentas de trabajo, pensiones y de dividendos y participaciones no se aceptan costos y gastos procedentes, es decir, que solo se podrán incluir dichos conceptos en las cédulas de rentas de capital y no laborales. De igual manera, existen deducciones y rentas exentas; sin embargo, estas tampoco aplican en todas las cédulas.
Así, por ejemplo, en la cédula de rentas de trabajo se pueden imputar las siguientes deducciones: pagos por salud (sin superar las 16 UVT mensuales), gastos por dependientes (hasta las 32 UVT mensuales o el 10 % de los ingresos brutos), intereses por crédito para la adquisición de vivienda o leasing habitacional (sin superar las 100 UTV mensuales; según el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas el 100 % de la deducción puede ser solicitada por una de ellas, siempre y cuando la otra no lo haya solicitado), el 50 % del gravamen a los movimientos financieros y los aportes a los fondos de cesantías (hasta las 2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable); los dos primeros ítems mencionados solo son imputables en esta cédula.
Adicionalmente, estas deducciones más las rentas exentas que se puedan incluir en la cédula de rentas de trabajo (que puede consultar en esta conferencia) no pueden superar el 40 % de los ingresos netos ni las 5.040 UVT anuales, o proporcional según el tiempo laborado.
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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Costos y deducciones que aplican en cada cédula y sus soportes, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
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