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Algunas donaciones podrían descontarse del impuesto sobre la renta según reforma tributaria


Algunas donaciones podrían descontarse del impuesto sobre la renta según reforma tributaria
Actualizado: 8 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de reforma tributaria estructural plantea que algunas donaciones darán lugar al descuento del impuesto sobre la renta equivalente al 20% del valor donado, sin embargo, estos descuentos más otros contemplados en el proyecto no podrían exceder el 20% del impuesto a cargo del contribuyente.

En la actualidad, la sección de donaciones y contribuciones del Estatuto Tributario –ET– contempla aquellas donaciones que los contribuyentes pueden deducirse del impuesto de renta.

No obstante, en el Proyecto de Ley reforma tributaria se plantean una serie de cambios en torno al tema, como que algunas donaciones ya no podrían deducirse sino descontarse.

Donaciones que podrían descontarse y no deducirse en renta

A continuación se enuncian las donaciones que podrían descontarse del impuesto sobre la renta según el proyecto de reforma tributaria.

A pesar de que el numeral segundo del artículo 125 del ET, contempla que las donaciones realizadas a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y cuyo objeto social y actividades correspondan al desarrollo de la educación podrán deducirse en renta. El parágrafo tercero del artículo 256 del ET, que está siendo modificado por el artículo 102 del proyecto de reforma tributaria, indicaría que por las donaciones realizadas a instituciones de educación superior sin ánimo de lucro (aprobadas por el Ministerio de Educación) que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio, el contribuyente podría descontarse el 20% del valor donado de su impuesto sobre la renta a cargo.

Así mismo, el proyecto establece que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y las entidades no contribuyentes contempladas en los artículos 22 y 23 del ET ya no serían deducibles sino que podrían descontarse del impuesto hasta en un 20% del valor donado (ver el artículo 103 del proyecto de reforma tributaria el cual propone modificar el artículo 257 del ET).

Al respecto, vale la pena considerar que la Parte III del proyecto de reforma tributaria hace referencia al régimen tributario especial (ver artículos 140 a 164 del proyecto). Así mismo, debe recordarse que los artículos 142 y 143 del proyecto de reforma tributaria modificarían los artículos 22 y 23 del ET, respectivamente, que hoy en día hacen referencia a las entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, mientras que con la reforma el artículo 22 del ET señalaría las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementario y que además no deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio, mientras que el artículo 23 del ET enunciaría aquellas entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta y complementario pero que sí deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Limitaciones a los descuentos por donaciones

“el descuento por las donaciones e inversiones realizadas en un período no podrá ser superior al 20% del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente a ese mismo año gravable.”

Los descuentos por donaciones ya enunciados tendrían una limitación, y es que el valor de estos más los descuentos a aplicarse conforme a los artículos 253 y 255 del ET no podrán exceder el 20% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, es decir, el descuento por las donaciones e inversiones realizadas en un período no podrá ser superior al 20% del impuesto sobre la renta a cargo correspondiente a ese mismo año gravable. No obstante, aquellos valores en exceso que no fueron descontados en dicho período gravable podrán tomarse en los dos siguientes períodos. Dicho exceso no descontado no aplicaría para el descuento por donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y a las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del ET, en otras palabras no sería válido para el descuento que contemplaría el artículo 257 del ET.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 253 del ET hace referencia al descuento a aplicar por inversiones certificadas para nuevos cultivos de árboles, mientras que el 255 del ET sería adicionado por el proyecto de reforma e indicaría el descuento a aplicar por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

Por otra parte, el artículo 125-5 del ET (adicionado por el artículo 156 del proyecto de reforma tributaria) indica que, si se realizan donaciones a entidades sin ánimo de lucro que no pertenezcan al régimen tributario especial, dichos valores donados no podrían descontarse del impuesto sobre la renta y constituirían ingresos gravables para las entidades beneficiarias de la donación.

“cuando se donen otros activos el valor de estos sería el menor entre el comercial y el costo fiscal del bien”

Por último, es preciso resaltar que en el artículo 125-2 del ET, que hace referencia a las modalidades de donaciones, podrían adicionarse dos parágrafos (ver el artículo 154 del proyecto de reforma tributaria); donde el primero establecería que cuando se donen otros activos el valor de estos sería el menor entre el comercial y el costo fiscal del bien. Así mismo, con la modificación del artículo 125-1 del ET, los requisitos para las entidades beneficiarias de las donaciones (siendo los nuevos, como que la entidad debe estar inscrita en la Cámara de Comercio, constituida como persona jurídica, pertenecer al régimen tributario especial, haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, y manejar en depósitos o inversiones los ingresos recibidos por donaciones) continuarían siendo solo para las entidades señaladas en el numeral segundo del artículo 125 del ET.

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