Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas precisiones para los responsables de dirigir la convergencia hacia IFRS (NIIF) – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

La ley 1314 dice que hay que “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”…. “en los términos establecidos en la presente Ley”  para lo cual su acción se  “dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera, y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”

En mi opinión lo que quería la ley era hacer una convergencia pasiva, donde fuéramos adecuando nuestro sistema legal contable hacia un sistema único compuesto por las normas expedidas resultante de los proyectos de convergencia hacia estándares internacionales. Nunca se pasó por la mente de nadie hacer convergencia activa con participación de nuestros “sabios” en el proceso de emisión internacional.

Ahora bien, también parece que lo que quería la ley era que a partir de allí, del sistema único, se diera un cumplimiento pleno para empresas comprometidas con el interés público (sociedades abiertas) y otro con estándares denominados como PyMES donde prepondera el interés privado(sociedades cerradas). También la ley dio potestad para que el gobierno autorizara cumplimientos limitados de este sistema pero con formatos de contabilidad simplificada y de estados financieros abreviados para los que se aplicaría un aseguramiento moderado guiado por formatos.

Veamos: “el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”

Otra cosa son las normas que se deben establecer: “Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

La idea de este artículo es alertar sobre la característica que se busca del sistema único es que debe permanecer convergente con estándares internacionales vigentes o que estén próximos a cobrar vigencia, pero también teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocio.  Así se evitaría duplicar los esfuerzos ya hechos por los organismos internacionales.

Otra idea es que además de los cumplimientos sobre las dos versiones de los estándares internacionales para la preparación de información financiera, y sobre la versión de los estándares de aseguramientos con su guía de aplicación para PyMES,  debemos estar alerta sobre los cumplimientos limitados por la ley así:

Por una parte tenemos expedición de autorización para llevar contabilidad simplificada

Simplificar 1. tr. Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.

Cumplimiento limitado con estados financieros abreviados

Abreviar 1. tr. Hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo o espacio.

Y por último está el aseguramiento de información de nivel moderado

Moderar 1. tr. Templar, ajustar, arreglar algo, evitando el exceso.

Para poder simplificar algo tiene que existir lo complejo o complicado, para abreviar tiene que existir lo amplio y para que exista un nivel moderado debe existir lo el nivel excesivo.

¿La obligación que tiene el gobierno de establecer unas normas para microempresa si necesita una creación de una versión nueva del estándar PyMEs a nivel nacional? ¿No es repetición de trabajo hacer esta versión donde ya está en curso un proyecto en un organismo internacional que creara una guía de aplicación de los estándares PyMES para las micro entidades? permitirá la aplicación   ¿Para que inventar una norma para microempresa?

Veamos:  “En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones”

También veamos: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”

¿Y por qué nadie ayuda con esto?  “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías”

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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