Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunas transacciones de productos agropecuarios no están sometidas a retefuente


Actualizado: 6 octubre, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 el Ministerio de Hacienda confirmó que las transacciones de productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero no están sometidas a retención en la fuente.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera que sea su cuantía.

Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención, la bolsa mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.

De esta manera se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto reglamentario único en materia tributaria 1625 de 2016.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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