Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos errores de la reforma tributaria son corregidos mediante Decreto 939 de 2017


Algunos errores de la reforma tributaria son corregidos mediante Decreto 939 de 2017
Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Artículo que no se corrigió con el Decreto 939 de 2017
  • Corrección al artículo 89 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 99 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 111 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 123 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 165 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 180 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 281 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 289 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 305 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 317 de la Ley 1819 de 2016
  • Corrección al artículo 319 de la Ley 1819 de 2016

Después de dos proyectos de decreto publicados por el Ministerio de Hacienda, uno en febrero 06 y otro en abril 11 de 2017, finalmente el 05 junio dicho ministerio expidió el Decreto 939 para corregir los yerros de algunos de los artículos de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

El 06 de febrero de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su portal, dio a conocer a la ciudadanía un proyecto de decreto para corregir los yerros de nueve artículos de la Ley 1819 de 2016. No obstante, en abril 11 del mismo año el ministerio publicó otro proyecto de decreto cuyo propósito era el mismo, pero algunos de los artículos a corregir variaron. El 05 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 939 que al compararse con los dos proyectos de decreto también presenta diferencias.

En este editorial destacamos las correcciones realizadas mediante el decreto y las propuestas que no quedaron contempladas en este.

Artículo que no se corrigió con el Decreto 939 de 2017

“el término para proferir la liquidación provisional es de cinco años; según lo contemplado en los proyectos de decreto se reduciría a tres años, pero esto no quedó en el Decreto 939 de 2017.”

El artículo de la Ley 1819 de 2016 que los proyectos de decreto propusieron modificar, pero que no quedó incluido en el Decreto 939 de 2017, es el artículo 764-1 del ET adicionado por el artículo 256 de la Ley 1819 de 2016, este contempla que el término para proferir la liquidación provisional es de cinco años; según lo contemplado en los proyectos de decreto se reduciría a tres años, pero esto no quedó en el Decreto 939 de 2017.

A continuación, describimos los cambios efectuados a algunos de los artículos de la Ley 1819 de 2016 a través del Decreto 939 de 2017.

Corrección al artículo 89 de la Ley 1819 de 2016

El artículo 89 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el inciso final del artículo 147 del ET, en el texto original de la ley no especificaba cuál inciso se modificaba, motivo por el cual con dicha corrección se especificó que se modificaba el inciso final. Este artículo establece los lineamientos respecto a la compensación de pérdidas fiscales de sociedades.

Corrección al artículo 99 de la Ley 1819 de 2016

“Con el cambio efectuado por el decreto queda claro que solo la renta exenta contemplada en el numeral 4 del artículo 235-2 del ET podrá considerarse como exenta también durante 2017.”

El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 235-2 al ET, el cual establece qué tipos de rentas exentas se considerarán a partir del año gravable 2018. La corrección se llevó a cabo en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET, pues este establece que “Las rentas exentas de que trata este numeral y el numeral 4, se aplicarán también durante el año 2017…” (El subrayado es nuestro). La anterior redacción podía dar a entender que quedó faltando la especificación de otro numeral cuya renta se podría considerar como exenta.

Con el cambio efectuado por el decreto queda claro que solo la renta exenta contemplada en el numeral 4 del artículo 235-2 del ET podrá considerarse como exenta también durante 2017. Dicho numeral hace referencia a las rentas exentas por aprovechamiento de nueva plantaciones forestales, inversiones en nuevos aserríos y plantaciones de árboles maderables.

Corrección al artículo 111 de la Ley 1819 de 2016

El artículo 111 de la reforma tributaria estructural modificó el artículo 260-11 del ET que establece las sanciones a que puede haber lugar ante faltas relacionadas con la documentación comprobatoria y la declaración informativa. La corrección que se realizó fue sobre la numeración que tiene dicho artículo. En la siguiente tabla se puede apreciar el cambio de numeración:

Estructura del artículo 260-11 del ET según la Ley 1819 de 2016

Estructura del artículo 260-11 del ET según el Decreto 939 de 2017

1. Documentación comprobatoria

a)

i)
ii)

b)
c)

i)
ii)

d)

i)
ii)

e)

i)
ii)

f)
g)

2. Declaración informativa

a)

i)
ii)

b)
c)

i)
ii)

d)

i)
ii)

e)
f)

A. Documentación comprobatoria

1.

a)
b)

2.
3.

a)
b)

4.

a)
b)

5.

a)
b)

6.
7.

B. Declaración informativa

1.

a)
b)

2.
3.

a)
b)

4.

a)
b)

5.
6.

Con la modificación de numeración se subsanó los errores contenidos en los literales f) de los numerales 1 y 2 del artículo 260-11 del ET, en los cuales dice «…Las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 4 y 5 del literal…” y por tanto ya no es necesario que diga «…Las sanciones pecuniarias a que se refieren los literales b, d y e del numeral…”.

Corrección al artículo 123 de la Ley 1819 de 2016

La versión del parágrafo 1 del artículo 289 del ET, después de ser adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, quedó de la siguiente manera

“Parágrafo 1º. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este Estatuto, deberá estar debidamente soportado y certificado por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso”.

(El subrayado es nuestro)

En realidad, en lugar de decir “de este estatuto” debía indicar “de este artículo”, aspecto que fue corregido mediante el artículo 4 del Decreto 939 de 2017. Sobre el tema es válido recordar que dicho artículo hace referencia al efecto del ESFA en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.

Corrección al artículo 165 de la Ley 1819 de 2016

Mediante el artículo 165 de la reforma tributaria se adicionaron los artículos 903 a 916 del ET para introducir el nuevo impuesto de monotributo. El artículo 905 del ET establece los requisitos para que una persona natural pueda ser sujeto pasivo de dicho impuesto y en el numeral 4 de dicho artículo se establece el requisito referente a la actividad económica en cuyo contenido aparecía el número “106” el cual fue suprimido por las correcciones que se realizaron con el decreto objeto de estudio. Creemos que dicho número correspondía a la numeración de página en que estaba contenido dicho requisito en el proyecto de decreto de reforma tributaria.

Corrección al artículo 180 de la Ley 1819 de 2016

Mediante el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el numeral 3 y se adicionó el numeral 8, así como también un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del ET.

En dichas disposiciones se corrigió el parágrafo transitorio del artículo 437-2 del ET. Según la versión de la reforma tributaria, la DIAN indicaría el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que debería aplicárseles la retención prevista en el numeral tercero. Sin embargo, con la corrección, la retención a aplicarles es la del numeral octavo.

Corrección al artículo 281 de la Ley 1819 de 2016

La corrección que se realizó al artículo 281 de la Ley 1819 de 2016 fue para que este, además de indicar que se modificaban los numerales 1 y 2 del artículo 560 del ET que estipula quiénes son competentes para proferir actuaciones de la DIAN, también indicara que se modificaba el numeral 3. Lo anterior, debido a que la reforma tributaria efectuó cambios sobre dichos numerales.

Corrección al artículo 289 de la Ley 1819 de 2016

Se corrigieron los incisos tercero y cuarto del numeral 2 y el parágrafo del artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016. Estos hacen referencia a la reducción de sanciones relacionadas con la información exógena y a las condiciones cuando no es aplicable la sanción. Lo que sucede es que estos hicieron referencia a literales cuando en realidad eran numerales, dicha corrección fue la que se llevó a cabo.

Corrección al artículo 305 de la Ley 1819 de 2016

Se corrigió el numeral 5 del inciso 7 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, por tanto se establece que uno de los requisitos para conciliar el valor de las sanciones e intereses es aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2016 y no del año gravable 2017.

Corrección al artículo 317 de la Ley 1819 de 2016

Mediante el artículo 10 del Decreto 939 de 2017 se modificó el error de numeración del artículo 317 de la reforma tributaria con el que se faculta a la UGPP a realizar conciliaciones bajo ciertos términos y condiciones. En este sentido los numerales del artículo en mención ahora inician desde el 1 y no desde el 2.

Corrección al artículo 319 de la Ley 1819 de 2016

Se corrigió el artículo 319 de la Ley 1819 de 2016, con el propósito de que en este no se continúe haciendo referencia a la sanción del numeral 2 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2017 (sanción por inexactitud en las autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales de la protección social) sino a la del numeral 3 (sanción por no suministrar información a la UGPP).

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