Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos problemas por retenciones a través de entidades financieras – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Cuando el ilustre colega Jaime Olano Henao recibió mi artículo anterior sobre los primeros pasos hacia la bancarización de la economía, inmediato me escribió un listado interminable sobre las implicaciones no previstas en la reglamentación inicial y que como dice el refrán popular, es mas pensar con el deseo que con la realidad de las empresas a quienes se les iría a obligar realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de ahorro o corrientes en las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario y/o transferencias directas.

Recordé inmediatamente las productivas e interminables discusiones que tenía con Ivan Olano Henao, y por tanto, decidí escribir este artículo de la mano de mi amigo, como siempre, aprovechando las enseñanzas de Jaime.

Cambiar el principio de la caja por el de causación al aplicar las retenciones hará que el gobierno tenga un rezago inicial en la tesorería, debido a en promedio las retenciones de renta e IVA se consignará unos dos o tres meses posteriores a la causación.

El sujeto retenido tendrá dificultades en determinar el período para aplicar las retenciones que le practicaron, debido a que son asincrónicos los tiempos de causación de la factura y el pago por parte del agente retenedor. Si hoy, ambos (sujeto retenido y agente retenedor) jugando igual, es decir por causación, existen problemas, ahora imaginemos si se efectúa en momentos diferentes.  En cambios de períodos fiscales, excepto por el IVA, cuyas retenciones tienen dos bimestres de oportunidad de aplicación, en renta existirá un verdadero caos al cruzar información de parte de la DIAN, especialmente en los casos de devoluciones.  Otro motivo adicional para demorar dichas devoluciones con graves perjuicios para los contribuyentes.

Cuando una entidad registra una venta, no lo hace pensando en las cuotas o pagos en que serán pagadas la totalidad de la factura.  Entonces, el agente retenedor hará retenciones por cada transacción de pago, cuando el sujeto retenido tendría que reconocer el 100% del ingreso.  Habría allí entonces una asimetría entre los ingresos y las retenciones practicadas, creando otra dificultad para el cruce de información.  Pretender que una base de datos controle por documentos los billones de transacciones en una economía, es una ilusión óptica que no sería ni práctico ni útil para controlar la evasión.

La documentación de soporte de tesorería para el reconocimiento de facturas ahora deberá incluir de manera continua los datos exigidos por parte del banco, quien en últimas los verificará antes del pago.  Recordar que si no está explícito en el documento, el agente retenedor no se podrá inventar bases fiscales diferenciales, tarifas diferenciales, y la consecuencia es subir inmediato a una retención del 10%.

¿Y los tiempos requeridos para la revisión de las transacciones de pago? No se puede por muestreo. Físicamente sería imposible, imaginemos los millones de transacciones de una empresa mediana, multiplicado por los clientes de un banco, se requerirá multiplicar por cinco toda la infraestructura actual.  Una salida sería la sincronización de bases de datos y auditorías electrónicas, con verificación del 100% de las transacciones. Pero aún hoy en día, explicar la necesidad de inversión en un ERP en algunas compañías es misión imposible, como diría Ivan Olano.

El doble control de las retenciones, en la entidad financiera y en el agente retenedor en forma simultánea, habrán más facilidades de duplicar información y de efectuar transacciones paralelas, debido a que el control de documento a documento estará en dos entidades de manera asimétrica y asincrónica como lo describimos anteriormente. Luego los criminales tendrán allí un hueco negro que sabrán aprovechar, como en efecto lo hacen con otras situaciones menos complejas que el nuevo sistema de retenciones a través de las entidades financieras.

Mil temas más, tales como compras menores, caja menor, compras de emergencia, en un pozo petrolero por ejemplo disponer de un helicóptero para trasladar un herido, zonas de trabajo donde no opera el sistema financiero en áreas rurales principalmente, ¿no se podrán efectuar los pagos?

Sueño con Iván Olano y me imagino cuantas cosas diría frente a este nuevo enredo, espero que como dijo el colega Oscar Torres, no se le ocurra venir a revisar este escrito.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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