Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alternativas de protección para la vejez


Alternativas de protección para la vejez
Actualizado: 7 abril, 2018 (hace 6 años)

Es necesario saber qué se debe hacer cuando no logramos pensionarnos, es decir; si se tuvo que acudir a una indemnización, devolución de saldo o, cualquier otra situación. Por lo anterior, en esta conferencia encontraremos que existen tres alternativas para la pensión.

Una de las alternativas para la vejez con la cual contamos es la pensión familiar, el programa del subsidio al aporte en pensión –PSAP– y el BEPS. Por su parte, la pensión familiar se le otorga a cónyuges o compañeros permanentes que, al no contar con los requisitos para acceder a una pensión de vejez de manera individual, suman sus cotizaciones para lograr el reconocimiento y compartir una pensión. A través del Decreto 288 del 12 de febrero, el Gobierno reglamentó los requisitos para acceder a la pensión familiar, según los regímenes de pensión existentes: RPM y RAIS.

La información que encontrarás en esta actualización permanente, «Alternativas de protección para la vejez»; está relacionada con:

  • Generalidades sobre la pensión en Colombia
  • Pensión familiar: requisitos para acceder a esta
  • PSAP
  • BEPS

Por otra parte, ten en cuenta que la plataforma de actualización permanente –PAP– fue diseñada para cuatro roles (empresarios, contadores, auxiliares contables y revisores fiscales), donde se ofrecen 52 temas por todo el año.

Requisitos para acceder a la pensión familiar

  • Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, en el momento de la solicitud de la pensión.
  • Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.
  • Sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • Cada uno debe haber cotizado, a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez.
  • Otra condición es que ambos deberán acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
  • Además, deben estar clasificados en los niveles uno y dos del Sisbén, al momento del cumplimiento de la edad de pensión

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