Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Alternativas para que las personas puedan replantear el pago de sus deudas


Alternativas para que las personas puedan replantear el pago de sus deudas
Actualizado: 11 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Rediferir
  • Refinanciar
  • Reestructurar
  • Compra de cartera
  • Cabe recordar que...

Las personas que tienen deudas con entidades financieras cuentan con diversas alternativas para replantear sus pagos. Eso sí, tenga en cuenta que no es obligación de la entidad renegociarlas. Aquí le explicamos cuatro oportunidades que usted tiene para que su bolsillo no se vea tan afectado.

Cuando una persona por alguna razón está pasando por una situación económica difícil que le impide cumplir con las obligaciones económicas que contrajo, lo mejor es actuar rápidamente. Antes de dejar de pagar, acérquese a su banco y plantéele la posibilidad de trabajar en la elaboración de un plan de pagos realista y que le dé el margen de maniobra necesario para continuar pagando las cuotas cumplidamente.

Existen alternativas que, de acuerdo a la situación de la persona y la decisión del banco, pueden ayudarle a replantear la forma de pago de la deuda y ponerse al día con la entidad. Veamos.

Rediferir

Asobancaria explica que con este método la persona puede enviar la deuda que tiene con un producto financiero a más plazos de los que ya tenía y dependiendo de la entidad, la tasa de interés del mismo puede subir, mantenerse o bajar. Para obtenerla, la persona debe acercarse a la entidad financiera, y –estando al día con su obligación– exponer al banco la situación por la que está pasando, para que este la considere y apruebe rediferirla.

Refinanciar

Consiste en cambiar algunas de las condiciones del crédito adquirido, como por ejemplo el plazo y sistema de amortización, para de esta forma lograr una cuota más baja y cómoda de pagar. Con este método el banco le solicita que abone un monto de la deuda y el saldo lo ajusta a su posibilidad de pago, de acuerdo con sus fuentes de ingreso.

La tasa de interés de esta nueva deuda dependerá de los términos y condiciones que acuerde con la entidad financiera.

Reestructurar

Esta modalidad toma las deudas que la persona posee con varios productos financieros, las unifica y las convierte en un solo crédito. La reestructuración de deudas tiene una condición especial y es que además de cambiar las condiciones en cuanto a plazo y tasa de interés, baja la calificación en las centrales de riesgo.

Compra de cartera

Consiste en trasladar un saldo parcial o total de una entidad financiera a otra que le puede ofrecer una mejor tasa de interés y extenderle el plazo del pago de sus obligaciones. Para solicitarla, la persona debe acercarse a una entidad financiera o en la misma donde está pendiente el saldo y manifestar su intención de que se ejecute este traslado.

Dependiendo de su actividad laboral, el interesado deberá cumplir con requisitos como  presentar declaración de renta o RUT, extractos bancarios, registro en cámara de comercio y fotocopia de la cédula (caso de los independientes).

Existen algunas entidades financieras que manejan topes, pero por lo general la compra total o parcial de las deudas depende de su capacidad de pago.

Cabe recordar que…

  • Las entidades financieras no tienen la obligación de llegar a un acuerdo de renegociación de una deuda y si este no se logra, en caso de mora se causarán y cobrarán los intereses correspondientes y se efectuarán los demás cobros que hayan sido suspendidos.
  • Así como los intereses de mora, los gastos de cobranza son asumidos cuando la persona incumple con la obligación que adquirió con la entidad financiera. Se generan cuando el banco se ve en la necesidad de contratar una firma de cobranzas para que sea esta la que le recuerde el compromiso que tiene con la entidad financiera.
  • Una recomendación es endeudarse con sensatez y responsabilidad, y tener claro desde un comienzo que los acuerdos de pago no son algo con lo que se pueda contar como garantizado.

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